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Valencia

El juicio por el accidente de metro de 2006 en València ya tiene fecha

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La Audiencia de Valencia reabre la causa del accidente de metro

VALÈNCIA, 10 Dic.-El juicio contra ocho exdirectivos de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) por el accidente de metro registrado en València el 3 de julio de 2006, que se saldó con 43 fallecidos y 47 heridos, comenzará el próximo 27 de enero y se prolongará, previsiblemente, hasta el mes de julio de 2020.

El Juzgado de lo Penal número 6 de València ha fijado inicialmente 66 sesiones para la celebración de la vista oral y en ellas comparecerán casi 300 testigos y peritos, según consta en la diligencia de ordenación firmada este martes, que ha sido notificada a las partes.

El juicio se celebrará en la Sala Tirant de la Ciudad de la Justicia de Valencia. Tras dedicar las primeras jornadas a cuestiones previas, llegarán las declaraciones de los acusados, señaladas para los días 4, 5, 6, 7 y 10 de febrero.

Entre el 11 de febrero y el 8 de julio se practicará la prueba testifical y pericial. Finalmente, durante el 13 de julio de 2020 -y los días posteriores si fuera necesario- se celebrará el trámite de la prueba documental, las conclusiones y los informes.

El abogado de la Asociación de Víctimas del Accidente de Metro del 3 de Julio (AVM3J) reclama en su escrito de acusación una condena de cuatro años de prisión -cinco meses más que la Fiscalía- para cada uno de los ocho acusados por este suceso, en el que fallecieron 43 personas y otras 47 resultaron heridas tras descarrilar un convoy de la línea 1 en las inmediaciones de la estación de Jesús.

Además de la exgerente de FGV Marisa Gracia, entre los investigados se encuentran los exdirectivos de esta empresa pública Juan José Gimeno Barberá, Vicente Antonio Contreras Bornez, Manuel Sansano Muñoz, Francisco García Sigüenza, Sebastián Argente Cuesta, Luis Miguel Domingo Alepuz y Salvador Orts Pardo.

La Fiscalía pedía, en sus conclusiones provisionales, tres años y siete meses de prisión para los ocho procesados, al considerarlos autores materiales por omisión o por cooperación necesaria de 43 delitos de homicidio, por imprudencia grave profesional; de 47 delitos de lesiones, por imprudencia grave profesional; y de un delito contra los derechos de los trabajadores.

FUENTE: EFE

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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