Madrid, 8 abr (EFE).-
El Tribunal Supremo ha rebajado de doce a seis años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado por violar a una mujer que se encontraba borracha y drogada al entender que no se trataba de una víctima en una situación especialmente vulnerable, porque se defendió y se opuso a la agresión.
La violación tuvo lugar en octubre de 2016, en un solar cercano al aparcamiento de una discoteca valenciana, y, en una primera sentencia, la Audiencia Provincial de Valencia condenó al hombre a seis años de prisión por agresión sexual.
Pero después el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana elevó la pena a doce años al aplicar la agravante de situación de especial vulnerabilidad que recoge el Código Penal.
La chica, que tenía 18 años, «se encontraba muy afectada por el alcohol y las drogas ingeridos», «no era consciente de la realidad» y tenía «perturbadas sus facultades intelectivas y volitivas, hasta el punto de no ser capaz de determinar su conducta sexual con libertad y conocimiento de la significación de los actos», según el Tribunal.
Pero el Supremo recuerda que, conforme a la doctrina del alto tribunal, la agravante de especial vulnerabilidad «no está en la falta o limitación del consentimiento de la persona ofendida, sino en la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa frente al ataque sexual».
En este caso, destacan los magistrados, «la víctima desde un primer momento, en que el acusado la agarró por la cintura, fue consciente de lo que pretendía y mostró su oposición a sus pretensiones, tanto de forma oral, diciendo ‘basta, basta’, como mediante los actos que realizó, tratando de resistirse, mordiéndole, arañándole y golpeándole en la boca».
Aunque en los hechos probados se señala que el acusado, conociendo el estado en el que se encontraba la víctima, decidió aprovecharse, el Supremo recalca que el alcohol y las drogas que la joven habían tomado «no supuso reducción o eliminación de su posibilidad de autodefensa frente al ataque sexual».
La violencia que ejerció el acusado «probablemente le hubiera permitido perpetrar la agresión en análogas circunstancias aun en el supuesto de que la víctima no hubiera tenido afectadas sus capacidades volitivas e intelectivas», por lo que el Supremo concluye que no se puede aplicar la agravante de especialmente vulnerabilidad.
Estima así el recurso de casación presentado por el agresor y deja vigente el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia, con los seis años de prisión.