VALÈNCIA, 6 May. (EUROPA PRESS) –
La dirección general de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible ha iniciado este lunes actuaciones previas a la apertura de un expediente sancionador contra El Corte Inglés por su campaña publicitaria para el ‘Día de la Madre’, una campaña que cree que puede «fomentar el estereotipo de madre que resigna a las mujeres a cumplir con su papel de ‘buena madre’ basado en la entrega, por encima del resto de identidades».
Así se recoge en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que requiere a El Corte Inglés para que aporte información sobre dicha campaña, «a efectos de valorar su posible calificación como infracción de las normas de protección de las personas consumidoras».
El cartel principal de la campaña con motivo del ‘Día de la Madre’ dice: «97% entregada, 3% egoísmo, 0% quejas».
Consumo ha emprendido estas acciones tras recibir una queja de la Secretaría Autonómica de Inclusión e Igualdad que le solicita que analice, -tanto en base de la legislación materia de igualdad como de consumo-, las posibles consecuencias de una publicidad que a su entender «fomenta el estereotipo de la madre que resigna a las mujeres a cumplir con su papel de ‘buena madre’ basado en la entrega por encima del resto de identidades que la conformen».
Para esta Secretaría, «es necesario romper los estereotipos patriarcales que someten a la mujer a su vertiente de madre sobre el resto y trabajar para acabar con la presión social a la que las mujeres, desde pequeñas, sienten acerca de la maternidad». En este sentido, insiste: «la maternidad representa una parte más de la identidad de las mujeres al resto de identidades de la mujer para materializarse».
COSTA: «UNA CAMPAÑA PROPIA DEL SIGLO XIX»
Tras recibir este escrito, Comercio requiere a El Corte Inglés para que aporte información sobre esta campaña, cuyos anuncios –recuerda– han tenido «amplia repercusión negativa» en diversos sectores de la sociedad. Para el director general, Natxo Costa, esta es una campaña más propia del «siglo XIX» que del siglo XXI, pero en todo caso, insta a esperar las alegaciones que presente la compañía.
En su requerimiento, Comercio basa su petición en normativas como la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, que establece que es «ilícita» la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren los artículos 14, 18 y 20.
«Se entenderán incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».
Así mismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, completa dicha normativa en su artículo 18.1, que dispone: «Además de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación con la publicidad ilícita, está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio».
Igualmente, su artículo 7, referido a los derechos de las personas de menor edad, dispone que: «Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones: (…) e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres».
Además, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, señala que «la publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres».
Asimismo, la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 65.5 que «constituyen infracciones en materia de normalización técnica, documentación y condiciones o técnicas de venta y suministro de productos y
servicios» como «el uso de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realización de publicidad ilícita, infringiendo lo dispuesto por las disposiciones aplicables».