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La Generalitat abre expediente sancionador a El Corte Inglés por fomentar una visión «estereotipada» de la madre

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VALÈNCIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) –

La dirección general de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible ha dado instrucciones para tramitar el expediente sancionador a El Corte Inglés por su campaña publicitaria para el ‘Día de la Madre’ por considerar que puede «fomentar el estereotipo de madre que resigna a las mujeres a cumplir con su papel de ‘buena madre’ basado en la entrega, por encima del resto de identidades».

Comercio y Consumo, que el pasado 6 de mayo inició las actuaciones previas a la apertura de expediente tras recibir una queja de la Secretaría Autonómica de Inclusión e Igualdad por la campaña publicitaria de la compañía, ha decidido dar este paso al no recibir respuesta por parte de El Corte Inglés, que «no ha remitido ninguna documentación ni ha efectuado alegaciones o manifestaciones» ante los requerimientos de información por parte de la administración.

Así se recoge en un escrito, consultado por Europa Press, que señala que, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se traslada la documentación para iniciar la tramitación de un expediente sancionador por posible infracción del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, con la campaña publicitaria del ‘Día de la Madre’, cuyo cartel principal decía: «97% entregada, 3% egoísmo, 0% quejas».

Desde que reciba la notificación de la tramitación del expediente sancionador, la compañía –que se enfrenta a una multa de entre 3.000 y 15.000 euros– dispondrá de diez días hábiles para formular sus alegaciones y en esta ocasión tiene obligación de responder.

Al igual que cuando se iniciaron las diligencias previas, el pasado 6 de mayo, El Corte Inglés se «reafirma» en que «lejos de ser sexista» su campaña por el ‘Día de la Madre’ pretendía hacer «un homenaje a las madres», han explicado a Europa Press fuentes de la empresa.

De este modo, deja el expediente en manos de su asesoría jurídica, que según han señalado las mismas fuentes, «ya está preparando las alegaciones».

NORMATIVA EN LA QUE SE BASA EL EXPEDIENTE
En su momento, al inicio de las cuestiones previas, el director de Consumo, Natxo Costa, recordaba que los anuncios de esta campaña han tenido «amplia repercusión negativa» en diversos sectores de la sociedad. A su entender, era una campaña más propia del «siglo XIX» que del siglo XXI.

En su requerimiento, Comercio basaba su petición en normativas como la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, que establece que es «ilícita» la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren los artículos 14, 18 y 20.

«Se entenderán incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Así mismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, completa dicha normativa en su artículo 18.1, que dispone: «Además de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación con la publicidad ilícita, está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio».

Igualmente, su artículo 7, referido a los derechos de las personas de menor edad, dispone que: «Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones: (…) e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres».

Además, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, señala que «la publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres».

Asimismo, la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 65.5 que «constituyen infracciones en materia de normalización técnica, documentación y condiciones o técnicas de venta y suministro de productos y
servicios» como «el uso de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realización de publicidad ilícita, infringiendo lo dispuesto por las disposiciones aplicables».

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Llega una DANA a España: Aemet avisa de un cambio brusco del tiempo

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DANA España
Llega una DANA a España

Tal y como informa eltiempo.es este fin de semana llega una DANA a España. El sur del país se prepara para recibir la visita de una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), trayendo consigo chubascos y tormentas. Aunque la semana comenzará con precipitaciones leves en las regiones cantábricas y los Pirineos, será el viernes cuando la atención se centre en la posible llegada de esta DANA.

Se espera que una DANA se desplace desde el Atlántico hacia el área del Estrecho a partir del viernes, aumentando así la inestabilidad atmosférica durante el fin de semana en el sur de España. Esta situación podría generar chubascos, tormentas y vientos en la región.

El viernes, se pronostican chubascos y tormentas dispersas en Extremadura y en el oeste de Andalucía, extendiéndose posiblemente a otras áreas del sur de Castilla-La Mancha, la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia.

El sábado, se espera que la DANA alcance el Golfo de Cádiz y el área del Estrecho, y para el domingo, podría avanzar hacia el norte de África. A pesar de su paso, no se anticipa una gran inestabilidad en España, con posibles chubascos en algunas zonas de Andalucía y Extremadura, aunque de intensidad moderada y localizada.

En resumen, el fin de semana traerá consigo condiciones meteorológicas variables, con una DANA que influirá en el sur de España pero sin generar una gran perturbación generalizada.

¿Qué es una DANA y porqué se forma?

Una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) es un fenómeno meteorológico que se forma cuando una parte de la corriente en chorro polar se curva y forma una ondulación, aislando una porción de esta corriente en una especie de «bolsa» separada del flujo principal de la atmósfera. Este proceso crea un área de baja presión en altitudes medias y altas de la atmósfera.

Las DANAs suelen formarse principalmente en latitudes medias, como en Europa, y son más comunes durante la primavera y el otoño. Se originan debido a varios factores:

  1. Corriente en Chorro Polar: Las DANAs se forman cuando la corriente en chorro, que es un fuerte y estrecho flujo de vientos en altitudes altas de la atmósfera, experimenta ondulaciones o curvaturas. Estas curvaturas pueden aislar una parte de la corriente en chorro, creando una circulación cerrada y una zona de baja presión.
  2. Diferencias de Temperatura: Las DANAs se forman en áreas donde hay grandes diferencias de temperatura entre masas de aire en diferentes altitudes. Estas diferencias crean inestabilidad atmosférica que favorece el ascenso del aire y la formación de nubes y tormentas.
  3. Inestabilidad Atmosférica: La bolsa de aire aislada dentro de la DANA es más fría que su entorno, lo que crea un ambiente atmosférico inestable. En este entorno, el aire tiende a ascender con facilidad, condensándose rápidamente y formando nubes de desarrollo vertical, lo que puede llevar a la formación de tormentas.

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