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Juan Bautista Soler, condenado a dos años de cárcel por intento de secuestro de Vicente Soriano

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VALÈNCIA, 1 Oct. (EUROPA PRESS) – La Audiencia de Valencia ha condenado a dos años de prisión al expresidente del Valencia C.F. Juan Bautista Soler por el intento de secuestro al también expresidente ‘che’ Vicente Soriano, según consta en la sentencia de la Sección Segunda a la que ha tenido acceso Europa Press.

Para la sala, los hechos son constitutivos de un delito de conspiración para cometer un secuestro en concurso con un delito de conspiración para robo con violencia en casa habitada, al considerar probado que hubo un «propósito serio» de llevar a cabo el plan, cuya «seriedad» ha quedado demostrada, y con un móvil «puramente económico». La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los magistrados que pide la absolución de los acusados.

En concreto, el fallo, fechado este pasado lunes, recoge condenas de dos años de prisión por estos delitos para Soler, el empresario italiano Ciro d’Anna, y el ciudadano magrebí Abdellatif Laarouibi, conocido como ‘Tati’, a quienes se aplica la atenuante de dilaciones indebidas, por el retraso que provocó el tiempo de incomparecencia del cuarto condenado, el confidente policial Rachid Behdaoui, a quien no se aplica esta reducción por ser el causante de la dilación.

Para Rachid, la condena es de 13 meses de cárcel por los mismos delitos, pero la Sala aplica la atenuante muy cualificada de confesión, al haber colaborado con la Policía. Además, Soler, d’Anna y ‘Tati’ deberán indemnizar por vía de responsabilidad civil y de forma solidaria a Soriano en 3.000 euros.

Por otra parte, el abogado de la acusación particular que representa a Soriano, Ricard Sala, ha anunciado a Europa Press que está estudiando pedir la ejecución de la sentencia, lo que podría implicar la entrada en prisión de Soler y los otros tres condenados, un confidente de la Policía y dos empresarios.

En la sentencia, los dos magistrados que coinciden en sus conclusiones condenatorias sostienen que los encausados «urdieron un plan para privar de libertad a Soriano, con el fin de obligarle a transferirles una suma indeterminada de dinero desde las cuentas que supuestamente este tenía en Panamá, Suiza y en diversos fondos de inversión en el extranjero como condición para ponerlo en libertad».

Este plan, añaden, «comprendía igualmente el aprovechar su privación de libertad para entrar en la vivienda de Soriano y hacerse con una cantidad de varios millones de euros que pensaban que guardaba allí».

La idea fue, según considera probado el tribunal, que «tras averiguar sus rutinas diarias, acordaron que cuando Soriano saliera de desayunar y se dirigiera a su despacho profesional, situado a escasa distancia, unos sicarios contratados a tal fin lo abordarían e introducirían por la fuerza en una furgoneta para trasladarlo a un local alquilado donde lo retendrían hasta que facilitara las claves bancarias».

GRABACIÓN VÁLIDA
Entretanto, Rachid se puso en contacto con la Policía para comunicarle el plan urdido para el secuestro y se ofreció para grabar una de las reuniones del grupo. Las defensas pidieron en el juicio la nulidad de esta prueba. A este respecto, la Sala entiende que «debe considerarse válida por cuanto se respetaron en su obtención los principios de necesidad y proporcionalidad (a la vista de la gravedad de los hechos)».

En la iniciativa para grabar por parte de Rachid, sigue el fallo, «no se aprecia un ardid engañoso por parte de la Policía dirigido a obtener una confesión de los acusados mediante la misma y, finalmente, estos han declarado sobre los extremos que se recogen en la conversación debidamente asistidos de letrado». Asimismo, «nada indica que haya sido manipulada».

INDICIOS CONTRA SOLER
La sentencia recoge un conjunto de indicios que la Sala considera probatorios contra Juan Soler. Entre ellos, que tiene un «crédito millonario» frente a Soriano que no ha podido cobrar al no tener este último bienes en España para hacer frente al pago, que encargó un informe a una agencia de detectives para que averiguaran si Soriano tenía bienes en el extranjero –algo que habrían confirmado–, y que acepta reunirse con Rachid, un «peligroso delincuente con antecedentes».

Asimismo, destacan que Soler no acude a la Policía cuando Rachid le propone cometer el secuestro y el robo en casa de Soriano, y tampoco lo hace una vez conocidos sus antecedentes penales y pese a «haber sido supuestamente amenazado o extorsionado» por este. De hecho, le entrega las llaves de un piso en el que podría haber cumplido con el cometido encargado.

Además, Soler es observado por agentes de la Policía en «actitud vigilante» hacia la vivienda de Soriano, en la grabación de Rachid no se aprecia ningún «miedo» por parte de Soler e incluso el expresidente valencianista «alude al lugar donde podría guardarse el dinero procedente del robo y a circunstancias relacionadas con el secuestro».

En definitiva, los jueces concluyen que «ninguna de las versiones exculpatorias que ofrecen los acusados tiene una mínima consistencia a la vista de la prueba practicada, así como que la tesis de las acusaciones se ha visto sin embargo corroborada por la declaración de los propios acusados, la de los agentes de la Policía Nacional, que contrastan la información que les va suministrando Rachid, por el resto de testificales y, finalmente, por la conversación mantenida el 3 de abril (la grabada), sumamente ilustrativa de todo lo anterior».

VOTO PARTICULAR
Uno de los magistrados del tribunal emite un voto particular en el que asegura que «en realidad no sabemos lo que pasó» y resuelve: «Parafraseando a un excelente magistrado, en otras palabras, no sé si los hechos de la acusación son ciertos o no, pero sí sé que, tras el juicio celebrado, los acusados debían ser absueltos».

También se pronuncia el juez sobre la grabación de Rachid, sobre la que cree que debió decretarse la nulidad demandada por las defensas debido a que el confidente «actuó en connivencia con los agentes policiales (…), como agente provocador, siendo conforme la jurisprudencia citada en la sentencia ilícita la confesión obtenida».

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