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Los afectados por cláusulas suelo pueden reclamar desde hoy la devolución del dinero

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Las personas afectadas por cláusulas suelo abusivas en sus hipotecas pueden reclamar desde este lunes a los bancos que se les devuelva las cantidades de dinero cobradas de más gracias al Real Decreto Ley aprobado el viernes en Consejo de Ministros que se publicó este sábado en el BOE.

Dicha norma establece una vía extrajudicial para reclamar las cantidades cobradas de más en concepto de cláusulas suelo y da un margen de tres meses a los bancos para llegar a un acuerdo con el consumidor una vez aceptada la solicitud. Si éste no queda satisfecho con la oferta del banco, siempre tendrá abierta la vía judicial.

Según el Real Decreto Ley, las entidades tienen un plazo máximo de un mes desde este lunes 23 para poner en marcha las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta vía extrajudicial. Los bancos no están obligados a dirigirse personalmente a cada usuario que pueda tener cláusula suelo, sino que debe garantizar que estas medidas son conocidas por todos sus consumidores dándolo a conocer a través de sus páginas webs y sucursales bancarias.

¿Quién y cómo se puede reclamar?

Por tanto, que los usuarios afectados no esperen una carta del banco indicándoles los pasos a seguir, sino que deben ser ellos mismos quienes inicien el procedimiento dirigiéndose a su banco. La reclamación la puede realizar cualquier persona física que haya firmado una hipoteca con cláusula suelo, con independencia de si dicha hipoteca está en vigor o cancelada, siempre y cuando cumpla con los requisitos jurídicos establecidos.

Procedimiento

Realizada la reclamación, el banco dispone de un plazo máximo de 3 meses para decidir si las cláusulas suelo son abusivas o no. En el caso de considerarlas, la entidad bancaria debe remitir al cliente un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses dinero que podrá reembolsar en efectivo o bien mediante una solución alternativa, como la amortización proporcional de la hipoteca.

En ese caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la medida alternativa.

Opción de la vía judicial

En el caso de no admitir la reclamación el banco también debe responder al cliente las razones por las que rechaza su solicitud, no obstante, si el consumidor no está conforme con las argumentaciones, siempre puede acudir a la vía judicial.

De hacerlo, el cliente que acuda a los tribunales y obtenga una sentencia económicamente mejor que lo que le propone el banco, la entidad será condenada a pagar las costas, pero si el cliente no ha pasado por el procedimiento extrajudicial y en los juzgados el banco se allana, no tendrá que pagar costas.

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