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Los funcionarios de la Generalitat deberán dirigirse a los ciudadanos en valenciano
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hace 8 añosen
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El pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales de la Generalitat.
Este decreto tiene como objetivo regular los usos institucionales y administrativos del valenciano y el castellano en la Generalitat y garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía valenciana, reconocidos en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Ús i Ensenyament del Valencià.
El decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el ‘Diari Oficial de la Generalitat’.
El Estatuto de Autonomía declara, tanto el estatus de lengua oficial del valenciano, en todo el territorio valenciano, compartido con el castellano, como la consideración del valenciano como la lengua propia de la Comunitat Valenciana, al tiempo que hace recaer sobre la Generalitat el papel de garante del cumplimiento efectivo tanto de la oficialidad como del uso normal de las dos lenguas.
La Llei d’Ús i Ensenyament del Valencià, por su parte, proclama el derecho de valencianos y valencianas a conocer y usar al valenciano oralmente y por escrito, tanto en las relaciones privadas como en las relaciones con las instancias públicas, y establece que, en el territorio valenciano, todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse y relacionarse con la Generalitat, con los entes locales y otros de carácter público, en valenciano.
Valenciano, lengua propia de la Administración de la Generalitat
El decreto establece, en las disposiciones preliminares, que el valenciano es la lengua propia de la Administración de la Generalitat, sin que ello suponga ninguna limitación respecto de la otra lengua oficial y que su normativa lingüística es la establecida por la Acadèmia Valenciana de la Llengua y por los criterios lingüísticos de la Administración.
En lo referente a la imagen institucional, los elementos de identidad corporativa se redactarán en valenciano, mientras que la rotulación informativa se hará en valenciano en el territorio de predominio lingüístico valenciano, y en castellano en el de predominio castellano, donde se podrá hacer, además en valenciano.
Con respecto a los usos internos, las actuaciones administrativas internas se redactarán en valenciano, el material de ofimática se adaptará, si es posible, para que funcione en valenciano, mientras que el software elaborado o encargado por la administración se creará en valenciano.
En las relaciones con la ciudadanía, las notificaciones y comunicaciones se realizarán en valenciano, cuando se remita a residentes en territorios de predominio lingüístico valenciano, y también en castellano cuando lo solicite el destinatario.
Para el ámbito de predominio castellano, se redactarán en valenciano y castellano, y para los destinatarios de fuera de la Comunitat Valenciana se redactarán en castellano, salvo que se trate de comunidades pertenecientes al mismo ámbito lingüístico.
Los modelos normalizados tendrán formato bilingüe, salvo los casos en que, por su extensión o complejidad, se determine que tengan versiones separadas en valenciano y castellano. Asimismo, las copias de documentos en valenciano con destino a otros comunidades irán acompañadas de traducción al castellano, salvo que sean comunidades del mismo ámbito lingüístico.
En el caso de los registros, los electrónicos emplearán el valenciano en la recogida y procesamiento de datos, garantizando la compatibilidad informática e interconexión con otras administraciones. Los certificados se harán en valenciano si el solicitante no pide que se realicen en castellano.
Atención al público, publicaciones y publicidad
En relación a la atención al público, el personal de atención al público iniciará en valenciano la comunicación, así como los sistemas telefónicos o telemáticos automáticos tendrán el valenciano como primera lengua.
En las publicaciones y publicidad, los folletos, carteles y avisos se redactarán, por lo menos, en valenciano, al igual que la publicidad institucional y las publicaciones periódicas de la Administración tendrán el valenciano como lengua de uso normal.
Por lo que respecta a Internet, intranet y redes sociales, los contenidos de la Administración se podrán consultar, por lo menos, en valenciano y castellano.
Contratos y convenios
En los contratos se procurará que los contratistas utilicen el valenciano en los bienes y servicios objeto del contrato, y así se hará constar en los correspondientes pliegues de cláusulas.
Los estudios, proyectos o trabajos encargados por la Administración se entregarán, por lo menos, en valenciano y los documentos contractuales se redactarán en valenciano, y también en castellano si lo solicita la otra parte.
En los convenios, los convenios suscritos con personas del ámbito territorial de predominio valenciano, o en comunidades del mismo ámbito lingüístico, se redactarán en valenciano.
En el resto de convenios se redactarán, por lo menos, en valenciano. Asimismo, en las escrituras públicas otorgadas por la Administración de la Generalitat se redactarán en valenciano y, si se solicita por la otra parte, también en castellano.
Relaciones institucionales
Respecto a las relaciones institucionales, las comunicaciones con instituciones estatutarias se realizarán en valenciano.
Con entidades locales valencianas, se hará en valenciano, en el ámbito de predominio valenciano, y en valenciano y castellano en el ámbito de predominio castellano.
Con el resto de administraciones con sede en la Comunitat Valenciana se hará en valenciano, incluyendo la Administración de Justicia. Y con otras administraciones públicas se hará en valenciano y castellano, salvo que sean para comunidades del mismo ámbito lingüístico.
Por último, se establece que en las intervenciones públicas que realizan las autoridades y altos cargos por razón del cargo se procurará usar el valenciano.