La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Mediaset y a Atresmedia por superar el tiempo de emisión dedicado a mensajes publicitarios y de televenta. El importe de las sanciones asciende a 365.301 euros y 3.689,4 euros, respectivamente.
La CNMC entiende que en ambas corporaciones se ha producido la vulneración del artículo 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), y del artículo 13.2 en el caso de Mediaset.
Concretamente, Competencia considera que Mediaset vulneró el tiempo máximo de emisión dedicado a la autopromoción, los mensajes publicitarios y a la televenta. En concreto, las infracciones fueron detectadas en los meses de diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019 en Cuatro, Energy, Divinity y Telecinco.
El organismo también entiende que Atresmedia incumplió el tiempo máximo de los 12 minutos por hora natural de emisión dedicado a los mensajes publicitarios y a la televenta en su canal de televisión Neox en noviembre de 2018.
En esta resolución, la CNMC establece que para que las sobreimpresiones informativas sobre la programación del prestador del servicio de comunicación audiovisual sean excluidas del cómputo de tiempo para la emisión de mensajes publicitarios, solamente deben contener el nombre del programa, el día y la hora de emisión.
En ambos casos, Competencia recuerda que, contra esta resolución, Mediaset y Atresmedia podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Fuente: Facua.org