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La justicia europea avala a la Euipo: el murciélago de Batman es sólo de DC Comics

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Bruselas, 7 jun (OFFICIAL PRESS – EFE).  El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado este miércoles que el distintivo del murciélago negro de Batman en un óvalo pertenece exclusivamente al editor DC Comics. No se ha demostrado que los consumidores lo asocien con un origen distinto, como argumentaba la empresa italiana Commerciale Italiana Srl.

La justicia europea avala a la Euipo: el murciélago de Batman es sólo de DC Comics

El célebre logotipo fue registrado en 1998 por DC Comics ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), pero en 2019 la citada sociedad italiana presentó una demanda de nulidad de la marca referida a determinadas clases de productos, como ropa y artículos de fiesta.

La EUIPO desestimó la demanda al considerar que, en las pruebas que se le presentaron, el personaje de Batman siempre se asociaba con su editor y que no se ha demostrado que los consumidores asociaran esa marca con un origen distinto.
La empresa italiana pidió entonces al TGUE la anulación de esa decisión, argumentando que el logotipo no es distintivo, sino descriptivo, circunstancias que valdrían para anular el registro de la marca.

Sin embargo, en su sentencia de este miércoles, el Tribunal General de la UE ha desestimado el recurso y considerado que la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE está suficientemente motivada.

En cuanto al carácter distintivo, el tribunal con sede en Luxemburgo sostiene que «la mera circunstancia de que los consumidores asociasen la marca impugnada con un personaje de ficción, concretamente Batman, no permite excluir, por sí sola, que dicha marca también pueda indicar el origen de los productos controvertidos», informó la corte en un comunicado.

El TGUE añade que «el personaje de Batman siempre se asoció con DC Comics» y que las pruebas presentadas por la sociedad Commerciale Italiana «no bastan para demostrar que no era así el día en que se presentó la solicitud de registro o que en esa fecha la marca se asociara con otro origen comercial».

 

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