Las personas de baja por incapacidad temporal o permanente recibirán las comunicaciones de la Seguridad Social principalmente por vía electrónica
VALÈNCIA, 1 de septiembre de 2026. La Seguridad Social introduce desde este martes, 1 de septiembre, un cambio en la forma de comunicarse con las personas que se encuentran de baja laboral o son beneficiarias de determinadas prestaciones. Las comunicaciones relacionadas con estos procedimientos pasan a realizarse preferentemente por medios electrónicos, dejando atrás el sistema basado en el envío de cartas por correo postal.
El cambio afecta a las personas físicas que soliciten o sean beneficiarias de una prestación por incapacidad temporal, así como a determinados procedimientos relacionados con la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes.
La modificación forma parte de la nueva regulación de las notificaciones electrónicas de la Administración y busca agilizar las comunicaciones y reducir los tiempos de espera asociados al correo postal.
¿A quién afecta el cambio de la Seguridad Social?
La nueva forma de comunicación afecta principalmente a las personas que tengan algún procedimiento relacionado con una prestación por incapacidad temporal o permanente.
En concreto, se incluyen las personas físicas que sean solicitantes o beneficiarias de una prestación por incapacidad temporal, además de aquellas cuyas comunicaciones estén vinculadas a expedientes de incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
Por tanto, quienes estén actualmente de baja laboral deben prestar especial atención a las comunicaciones que puedan recibir de la Seguridad Social.
¿Cómo avisará la Seguridad Social de una nueva notificación?
A partir de ahora, la Seguridad Social utilizará los datos de contacto registrados para avisar a la persona interesada de que tiene una nueva comunicación disponible.
El aviso podrá recibirse mediante SMS o correo electrónico, siempre que esos datos estén correctamente registrados.
Sin embargo, hay una cuestión importante: el SMS o el correo electrónico no constituyen la notificación oficial. Se trata únicamente de un aviso.
La comunicación con efectos legales estará disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), donde el interesado deberá acceder para consultar el contenido de la notificación.
Es importante tener actualizado el teléfono y el correo electrónico
Con este nuevo sistema, tener correctamente registrados los datos de contacto adquiere especial importancia.
Las personas que estén de baja o tengan abierto un procedimiento relacionado con una prestación de incapacidad deben comprobar que la Seguridad Social dispone de su número de teléfono y dirección de correo electrónico actualizados.
De esta forma podrán recibir el aviso cuando exista una nueva comunicación pendiente de consultar.
En aquellos casos en los que no existan datos de contacto electrónico, la normativa contempla que la comunicación pueda efectuarse mediante medios no electrónicos y que se informe al interesado sobre cómo facilitar los datos necesarios para recibir futuros avisos.
¿Qué deben hacer las personas que están de baja?
El cambio no modifica la prestación ni las condiciones de la baja laboral, sino la forma en la que la Administración comunica determinados trámites y resoluciones.
Por ello, desde este 1 de septiembre resulta recomendable revisar periódicamente la Sede Electrónica de la Seguridad Social y comprobar que los datos personales y de contacto están actualizados.
La principal novedad es que recibir una carta en el buzón dejará de ser el sistema habitual para estas comunicaciones: el trabajador tendrá que estar pendiente de sus notificaciones electrónicas.