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La Seguridad Social cambia las notificaciones de las bajas laborales desde hoy: así se avisará a partir de hoy

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Cobrar paro y sueldo a la vez

Las personas de baja por incapacidad temporal o permanente recibirán las comunicaciones de la Seguridad Social principalmente por vía electrónica

VALÈNCIA, 1 de septiembre de 2026. La Seguridad Social introduce desde este martes, 1 de septiembre, un cambio en la forma de comunicarse con las personas que se encuentran de baja laboral o son beneficiarias de determinadas prestaciones. Las comunicaciones relacionadas con estos procedimientos pasan a realizarse preferentemente por medios electrónicos, dejando atrás el sistema basado en el envío de cartas por correo postal.

El cambio afecta a las personas físicas que soliciten o sean beneficiarias de una prestación por incapacidad temporal, así como a determinados procedimientos relacionados con la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes.

La modificación forma parte de la nueva regulación de las notificaciones electrónicas de la Administración y busca agilizar las comunicaciones y reducir los tiempos de espera asociados al correo postal.

¿A quién afecta el cambio de la Seguridad Social?

La nueva forma de comunicación afecta principalmente a las personas que tengan algún procedimiento relacionado con una prestación por incapacidad temporal o permanente.

En concreto, se incluyen las personas físicas que sean solicitantes o beneficiarias de una prestación por incapacidad temporal, además de aquellas cuyas comunicaciones estén vinculadas a expedientes de incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.

Por tanto, quienes estén actualmente de baja laboral deben prestar especial atención a las comunicaciones que puedan recibir de la Seguridad Social.

¿Cómo avisará la Seguridad Social de una nueva notificación?

A partir de ahora, la Seguridad Social utilizará los datos de contacto registrados para avisar a la persona interesada de que tiene una nueva comunicación disponible.

El aviso podrá recibirse mediante SMS o correo electrónico, siempre que esos datos estén correctamente registrados.

Sin embargo, hay una cuestión importante: el SMS o el correo electrónico no constituyen la notificación oficial. Se trata únicamente de un aviso.

La comunicación con efectos legales estará disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), donde el interesado deberá acceder para consultar el contenido de la notificación.

Es importante tener actualizado el teléfono y el correo electrónico

Con este nuevo sistema, tener correctamente registrados los datos de contacto adquiere especial importancia.

Las personas que estén de baja o tengan abierto un procedimiento relacionado con una prestación de incapacidad deben comprobar que la Seguridad Social dispone de su número de teléfono y dirección de correo electrónico actualizados.

De esta forma podrán recibir el aviso cuando exista una nueva comunicación pendiente de consultar.

En aquellos casos en los que no existan datos de contacto electrónico, la normativa contempla que la comunicación pueda efectuarse mediante medios no electrónicos y que se informe al interesado sobre cómo facilitar los datos necesarios para recibir futuros avisos.

¿Qué deben hacer las personas que están de baja?

El cambio no modifica la prestación ni las condiciones de la baja laboral, sino la forma en la que la Administración comunica determinados trámites y resoluciones.

Por ello, desde este 1 de septiembre resulta recomendable revisar periódicamente la Sede Electrónica de la Seguridad Social y comprobar que los datos personales y de contacto están actualizados.

La principal novedad es que recibir una carta en el buzón dejará de ser el sistema habitual para estas comunicaciones: el trabajador tendrá que estar pendiente de sus notificaciones electrónicas.

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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la ‘ley de nietos’

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Elecciones Europeas Valencia voto correo

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por una amplia mayoría el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados.

El Pleno ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo, al considerar que la cuestión todavía puede resolverse en el Tribunal Supremo, donde el procedimiento continúa abierto. La decisión mantiene, por el momento, la suspensión del voto para los afectados que residen en el extranjero.

¿Por qué el Constitucional rechaza el recurso?

El Defensor del Pueblo había solicitado que se anularan de forma urgente las resoluciones del Tribunal Supremo y que se permitiera votar en las próximas elecciones generales a los ciudadanos afectados.

Ángel Gabilondo argumentó que la suspensión podía vulnerar derechos fundamentales, entre ellos la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva. También advirtió de que los plazos electorales hacían urgente una respuesta para evitar que los ciudadanos afectados se quedaran sin poder ejercer su derecho al sufragio.

Sin embargo, el Constitucional considera que el recurso es prematuro porque el procedimiento sigue abierto en el Supremo. Los afectados todavía pueden personarse en esa causa y presentar alegaciones para solicitar que se revise la medida cautelar.

¿A quién afecta la suspensión del voto de la ley de nietos?

La medida afecta a ciudadanos españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos, y cuyo acceso a la nacionalidad se habría apoyado en una instrucción administrativa que presumía la condición de exiliados de determinados emigrantes.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el ejercicio del voto de este grupo al considerar que debía garantizarse la legalidad del censo electoral. La controversia gira en torno a la acreditación de los requisitos exigidos para acogerse a la normativa.

La decisión del Constitucional no resuelve definitivamente el fondo del conflicto. El Tribunal Supremo deberá continuar con el procedimiento y podrá revisar la medida cautelar después de estudiar las alegaciones de los afectados.

Las elecciones generales del 29 de noviembre

La resolución llega a poco más de un mes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo había alertado de que la proximidad de la cita electoral podía dificultar que los ciudadanos afectados recuperasen a tiempo su derecho al voto.

Por ahora, el rechazo del recurso deja vigente la suspensión cautelar para los españoles residentes en el extranjero incluidos en la medida. La situación definitiva dependerá de los próximos pasos judiciales y de la resolución que adopte el Tribunal Supremo.

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