Alicante, 6 abr (OFFICIAL PRESS/EFE).- Un joven de 21 años ha sido condenado en Alicante a dos años de prisión por dos delitos de abuso a sexual a dos chicas menores de 16 años en la modalidad de ‘sexting‘.
La sentencia de la Audiencia Provincial alicantina considera probado que el procesado estableció contacto con una primera adolescente, de 14 años, a través de la aplicación de mensajería whatsapp y que, tras ganarse su confianza, intentó que le remitiese fotografías suyas de contenido sexual, con ánimo de satisfacer «sus deseos libidinosos».
La menor se negó a las pretensiones del acusado pero, no obstante, le facilitó el teléfono de otra menor, de 13, con la que el procesado también obró con el mismo procedimiento.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Segunda, concreta que esta segunda menor sí accedió a la solicitud del acusado y que le remitió por la misma aplicación de mensajería una fotografía en la que se mostraban sus pechos desnudos.
Después, el acusado volvió a insistir con la primera menor, tratando de convencerla para que le remitiese imágenes suyas de contenido sexual manifestando que su amiga sí lo había hecho pero ésta volvió a rechazar las pretensiones del acusado.
Abuso sexual a menores
La Fiscalía solicitaba inicialmente para él una pena de un año de prisión por un delito de abuso sexual a menores en la modalidad de ‘sexting’ y otros seis años de privación de libertad adicional por un delito de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.
Sin embargo, durante el desarrollo del juicio modificó su petición inicial y calificó los hechos como dos delitos de abuso sexual para los que demandó que se impusiese al acusado un año de prisión por cada uno de ellos.
El acusado admitió el relato de la acusación pública y se adhirió a su petición, por lo que se renunció a la práctica de las pruebas propuestas por ambas partes.
La sentencia confirma ahora la imposición de dicha pena, que queda en suspenso por un plazo de tres años con la condición de que el condenado no vuelva a delinquir. Además, le impone la pena de libertad vigilada durante cinco años y acuerda su inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto directo con menores de edad por otros cinco años.