MADRID/VALÈNCIA, 12 Sep. – La Comunitat Valenciana, Andalucía, Castilla y León, Extremadura, Cataluña, Madrid, Navarra y Cantabria, son las comunidades autónomas donde han sido distribuidos los productos retirados de ‘Sabores de Paterna’, y que «aún no han sobrepasado la fecha de consumo», según ha informa este miércoles la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), dependiente del Ministerio de Sanidad, que ha recomendado a las personas que en su domicilio tengan algún producto de esta marca se abstengan de consumirlos y lo devuelvan al punto de venta.
En la distribución también figura una ciudadana alemana que adquirió el producto para consumo propio, según informa la actualización de la alerta del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), dada a conocer este miércoles tras la notificación trasladada por las Autoridades Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta información ha sido trasmitida por el Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI) a los puntos de contacto de la Red de Alerta de las comunidades autónomas, que están procediendo a la retirada de los productos.
También se ha notificado al resto de Estados miembros a través de la red de alerta europea (Rapid Alert System for Food and Feed – RASFF) como ‘información para atención’, al efecto de que se pueda realizar el adecuado seguimiento de esta alerta.
No obstante, mantienen que, «con la información disponible», no se ha confirmado ningún caso humano de listeria asociado a esta alerta. No obstante, la AESAN recomienda, en el caso de haber consumido este producto y presentar alguna sintomatología compatible con listeriosis, acudir a un centro de salud.
Este sábado Sanidad ordenaba la retirada del mercado de todos los productos de la empresa gaditana debido a la alerta alimentaria por listeriosis «en aplicación del principio de precaución». Motivo por el que, la empresa que debe retirar del mercado todas las existencias del producto de cualquier naturaleza «e indicar a sus clientes la orden de no vender estos, debiendo acreditarle las cantidades en existencias y el compromiso de no comercialización».
Fuente: (EUROPA PRESS)