VALÈNCIA, 1 Mar. (EUROPA PRESS) –
El Juzgado de lo Social número 16 de València ha obligado al Ayuntamiento de Godella a readmitir en su plantilla a una empleada a la que despidió estando embaraza y a abonarle los salarios que había dejado de percibir.
Así consta en una sentencia, facilitada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en la que el juez declara nulo el despido de esta trabajadora, defendida por el sindicato.
El Ayuntamiento de Godella siguió en 2012 un procedimiento para la formación de una bolsa de trabajo de profesores de francés para cubrir necesidades de contratación temporal de la Escuela Permanente de Adultos. La demandante entró en bolsa y la persona que le predecía, con mayor puntuación, renunció a su plaza con posterioridad.
Tras su inclusión en la bolsa de trabajo, según consta como probado en la sentencia, suscribió sucesivos contratos de trabajo temporales para obra o servicio determinado a tiempo parcial de duración coincidente con el curso escolar. El primer contrato se prolongó de octubre de 2012 al 21 de junio de 2013.
En diciembre de 2016, en el curso de estos contratos, a la demandante se le diagnosticó amenaza de aborto. Se le dio el alta médica en abril de 2017 y en mayo recayó. Permaneció así hasta el 6 de agosto, cuando se le expidió el alta por inicio de maternidad.
En septiembre de 2017, el Ayuntamiento remitió un correo electrónico a la demandante en el que se le comunicaba que, formando parte de la bolsa de trabajo y estando prevista la contratación de un profesor para el curso escolar 2017/18, se le convocaba para que comunicase al departamento la aceptación o rechazo del puesto.
La demandante respondió que aceptaba el puesto pero pedía que se le incorporase una vez finalizada la baja maternal por nacimiento de su hija. Sin embargo, se contrató a otra profesora.
Así, unos meses más tarde la mujer presentó una demanda frente al Ayuntamiento y frente a la profesora de francés que cogieron. Aseguró que no le constaba un proceso de selección y que no se trataba de la otra persona que figuraba junto a ella en la bolsa de empleo –y que se retiró– con mayor puntuación.
DURACIÓN CONTRATOS
El juzgado, tras estudiar la reclamación, da la razón a la demandante y advierte de que la duración acumulada de los contratos suscritos por la trabajadora excede de los límites establecidos en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Como señala en alusión al caso de esta profesional, «los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto con la misma empresa, adquirirán la condición de trabajadores fijos».
CSIF ha apuntado que, en estas circunstancias y como describe la sentencia, «debe estimarse que el escrito del Ayuntamiento de junio de 2016 que notificaba a la trabajadora su baja en la Seguridad Social por finalización de actividad constituye un despido».
Como matiza el dictamen del tribunal, esa notificación «no resulta ajustada a derecho, pues se basa en la finalización de una contrato temporal de una trabajadora que, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, había adquirido la condición de «indefinida no fija».
La resolución del tribunal ratifica que «la calificación del despido no puede ser otra que la de nulidad, dado que en la fecha en la que el mismo se produjo la demandante estaba embarazada». A este respecto, recuerda que conforme a los artículos 55.1 b del ET y 108.2 b de la LRJS, será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas desde la fecha del inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por maternidad.