Consumo

Un juzgado reconoce el derecho de una trabajadora a adaptar turnos para cuidar a su hijo por la tarde

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VALÈNCIA, 22 Jun. (EUROPA PRESS) –

El Juzgado de lo Social número 13 de València ha reconocido el derecho de una trabajadora a adaptar sus turnos rotativos para cuidar por las tardes a su hijo menor de edad, sin reducción de jornada, según ha informado CCOO como demandante, ya que la empleada era liberada sindical.

La sentencia, consultada por Europa Press, le otorga el derecho a la capacidad de negociar, para lo que exige buena fe por ambas partes, una adaptación razonable y una concreción horaria satisfactoria sin tener que acogerse a una reducción de jornada.

En concreto, el tribunal condena a la empresa a reconocer su derecho de trabajar en turnos fijos rotativos de mañanas y noches, sin reducción de jornada y con las tardes libres para dedicarlas al cuidado de su hijo de cinco años.

Según el fallo, la empresa no acreditó el perjuicio organizativo a los efectos de negar la concreción de jornada solicitada en turnos fijos y rotativos de mañanas y noches.

La mujer empezó a trabajar en 2003 en turnos fijos rotativos de mañana, tarde y noche en una empresa de químicos del polígono de Cheste (Valencia). Es madre soltera, reside en la localidad junto a su padre y su hermano, que trabaja en Almussafes (Valencia) como operario y tiene una discapacidad, como recoge la resolución.

Desde que se incorporó a su puesto tras la baja de maternidad en 2014, debía realizar su jornada en tres turnos: mañanas de 6 a 14.05 horas, noches de 22 a 6.05 y tardes de 14 a 22.05. Sin embargo, hasta mayo de 2015 era liberada sindical y solo prestaba servicio en la empresa los lunes por la mañana.

A partir de octubre de ese año, la trabajadora ocasionalmente cambiaba la tarde con un compañero o lo compensaba con horas extras. La firma también contrató empleados a tiempo parcial, a través de empresas temporales, para cubrir estos turnos en periodo estival.

MÁS DE DOS AÑOS DE PETICIONES
En diciembre de 2015, la compañía le instó de manera verbal a cumplir su jornada en los tres turnos, a lo que ella pidió la reducción y trabajar en los de mañana y noche. La mercantil denegó su solicitud y le propuso dos alternativas: reducir su jornada o dejar fijo el turno de mañanas con un máximo de siete horas.

Meses después, en junio de 2016, la empleada reiteró su deseo de acomodar el turno de tarde, para lo que propuso dos horas de reducción, y la empresa contestó que no era posible acumularla en un turno, solo en jornadas completas. Esto motivó la demanda presentada por CCOO, a la que se sucedieron nuevas peticiones y negativas en 2017.

NECESIDAD DE CONCILIACIÓN
El juzgado tiene en cuenta la situación personal y la necesidad de conciliación de la mujer, por lo que incide en la importancia de permitir una realización efectiva del derecho al cuidado reconocido en las leyes de 1999, para promover la conciliación familiar y laboral, y 2007, para la igualdad efectiva.

La resolución, firme y contra la que no cabe recurso, hace una interpretación flexible del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores sobre adaptación y distribución de la jornada laboral.

Desde el sindicato destacan la importancia de este «novedoso» fallo judicial, dado que el magistrado otorga prioridad al derecho a conciliar la vida laboral y familiar «pese a la limitación introducida por la reforma laboral, que limitaba la posibilidad de reducción de la jornada al turno ordinario diario de trabajo».

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