La sección primera de la Audiencia provincial de Alicante ha confirmado la condena a un hombre a una multa de 180 euros por un delito leve de defraudación de agua en Cocentaina. El hombre colocó un imán en su contador de agua y evitó así que la aguja contabilizara la cantidad consumida. La sentencia desestima el recurso que presentó el hombre.
Según los hechos probados, fueron los servicios municipales quienes el 7 abril de 2016 localizaron, cuando inspeccionaban los contadores de la red municipal, que uno ubicado en la calle Brezo tenía un artilugio –un imán– destinado a inmovilizar la aguja del contador.
Hasta el lugar acudió la Policía Local y al retirar el imán, la aguja volvió a girar. Un día después, se volvió a localizar ese imán y se denunció al hombre por lo que fue condenado en primera instancia a esa multa.
El hombre presentó un recurso por la diferente valoración de la prueba, por la calificación de los hechos y por la pena impuesta. Sin embargo, la dala relata que la sentencia de primera instancia detalla «con precisión» los indicios de prueba «suficiente» para enervar el principio de presunción de inocencia.
Además, señala que la autoría «está clara» dado que el contador corresponde a la vivienda donde vive el hombre y solo puede acceder al contador el propietario que cuenta con la llave para abrirlo. Y se remarca que no estaba «manipulado ni abierto» en el momento de la inspección; y recalca que a quien beneficia que no funcione bien el contador es al propio condenado, quien «por un motivo de lucro, instaló dicho mecanismo».
Finalmente, la sala indica que la calificación jurídica se «ajusta en su totalidad» a los hechos y que se resume en alterar «maliciosamente las indicaciones o aparato contadores». Y en cuanto a la pena, atiende a la discrecionalidad que la ley otorga y que la sala «asume y comparte».