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València es la ciudad con el agua más cara de España

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Agua saliendo por un grifo en una imagen de archivo. EFE/Archivo
Sevilla/València, 17 ene (OFFICIAL PRESS- EFE).- La factura del agua ha variado hasta un 434,8 % según la ciudad en la que se reside, y València es la ciudad peninsular que tiene las tarifas más caras, según revela un estudio realizado por la organización de consumidores Facua sobre las tarifas para el año 2022 del suministro domiciliario de agua en 57 ciudades españolas.

El estudio, finalizado en diciembre, abarcó a todas las capitales de provincia y de comunidades autónomas, como Santiago de Compostela y Mérida, además de las dos ciudades autónomas y otras como Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo, que tienen una mayor población que sus respectivas capitales de provincia.

València, el agua más cara de España

Los resultados pusieron de manifiesto que València es la ciudad peninsular con las tarifas más caras para los dos perfiles de consumo analizados (9 y 13 metros cúbicos mensuales) y los calibres de contador (813 y 15 mm) seguida de Murcia.

En el caso de los contadores de 13 milímetros, la capital valenciana encabeza un listado que completan Ceuta, Murcia, Cádiz y Huelva cuando el consumo es de 9 metros cúbicos; y Murcia, Ceuta, Huelva y Cádiz cuando el mismo es de 13.

Cuando el contador es de 15 milímetros, Ceuta encabeza una lista en la que también aparecen Valencia, Murcia y Huelva, que son las cuatro ciudades más caras sin importar el consumo, grupo al que se uniría en cuarta posición Santa Cruz de Tenerife, según unas tarifas aprobadas recientemente que, sin embargo, no se reflejan en ningún contador de este tipo, señala Facua.

Las ciudades más baratas

En el otro extremo, León, Palencia, Soria, Oviedo y Ourense son las ciudades con tarifas más baratas, entre las que también llegan a encontrarse Guadalajara o Lugo.

De las 57 ciudades que han formado parte de la muestra, 22 han modificado sus tarifas en 2022, produciéndose la mayor subida en León (de un 20,3 % a un 29,2 %) a pesar de seguir siendo la ciudad más barata, mientras que en Cádiz y Castellón han bajado levemente, un 0,3 % y un 0,4 % respectivamente.

Las variaciones tarifarias suponen al año hasta un 364,7 % de diferencia en el caso de viviendas con un consumo de 9 metros cúbicos mensuales y un calibre de 13 milímetros, y de un 316,3 % si el consumo es de 13 metros cúbicos, mientras que si el calibre es de 15 milímetros, la diferencia aumenta y se va hasta un 434,8 % para un consumo de 9 metros cúbicos y un 340,9 % para uno de 13.

Debido a ello, Facua reclama a los ayuntamientos que adopten un sistema progresivo de tarificación que refleje mejor el consumo de los hogares por número de habitantes, además de reivindicar la inclusión de tarifas sociales de carácter social que tengan en consideración colectivos desfavorecidos, medida que ya se pone en práctica en 38 de las ciudades analizadas donde el precio puede rebajarse, fundamentalmente, por ser familia numerosa o residir en un hogar con más de un número determinado de convivientes.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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