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València, entre las ciudades con la factura de suministro agua más cara

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corte agua Valencia
Archivo/EFE/ANDY RAIN

Sevilla, 5 ago (EFE/OP).- La factura del agua varía hasta un 479,3 % según la ciudad en la que se resida en España, según un estudio realizado por Facua sobre las tarifas para el año 2021 del suministro domiciliario de agua en 57 ciudades españolas, que revela que València está entre las más caras.

Ceuta es la ciudad con el agua más cara de las 57 analizadas en todos los supuestos contemplados y la segunda posición la ocupa Murcia, mientras que León es la más barata, y València se sitúa tercera entre las más costosas para contadores de 13 mm y la cuarta para los de 15 mm.

El estudio abarca todas las capitales de provincia y de comunidades (Santiago de Compostela y Mérida), además de las dos ciudades autónomas y las tres ciudades (Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo) que tienen una mayor población que sus respectivas capitales de provincia.

A partir de la tercera ciudad más cara, las ciudades difieren dependiendo del grosor del contador y el consumo mensual, y, así, para contadores de 13 mm, las que siguen a Ceuta y Murcia son Cádiz, València y Palma, y en el caso de los contadores de 15 mm, la tercera posición la ocupa Santa Cruz de Tenerife, seguida de Valncia y Huelva.

Las variaciones tarifarias suponen al año hasta 278,50 euros (antes de impuestos) de diferencia para una vivienda con un consumo de 9 metros cúbicos mensuales y un calibre de contador de 13 ó 15 mm, que van desde los 4,84 euros al mes que se pagan en León hasta los 28,04 euros que se abonan en Ceuta. Si el consumo alcanza los 13 m3 mensuales, las variaciones alcanzan los 329,33 euros al año.

Según el estudio, 52 de las 57 ciudades analizadas (nueve de cada diez) no han modificado sus tarifas en 2021, si bien la mayor subida se ha producido en San Sebastián, un 2,4 y un 2,6 % según el consumo (9 ó 13 m3 mensuales), mientras que en León y Ciudad Real la subida es casi imperceptible.

Por el contrario, en Alicante y Santander bajan levemente (un 0,7 y 0,3 % respectivamente), según el estudio de Facua, que reclama  los ayuntamientos que adopten un sistema progresivo de tarificación que refleje mejor el consumo de los hogares por número de habitantes, de tal manera que se penalicen los consumos excesivos.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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