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Los afectados por los cortes de luz en Campanar podrán reclamar indemnizaciones

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FACUA Comunidad Valenciana informa a los vecinos del barrio de Campanar de Valencia que el miércoles 2 de agosto sufrieron apagones y cortes de luz en sus viviendas que pueden reclamar a Iberdrola y exigir indemnizaciones por la situación a la que se han visto expuestos.

Los afectados por los cortes de electricidad en Valencia tienen derecho a indemnizaciones

Por ejemplo, como daños y perjuicios, pueden reclamar cuestiones como la comida que haya que tirar por haberse roto la cadena de frío, los electrodomésticos averiados, las noches de hotel que tengan que contratar para no dormir sin aire acondicionado, y demás situaciones excepcionales, como en casos de enfermos crónicos o personas con necesidades especiales. Cabe exigir, también, descuentos en la factura por la pérdida de calidad del servicio contratado.

La incidencia ha afectado a unos 4.500 clientes, además del centro comercial de Nuevo Centro, el metro y a varios semáforos de la zona que dejaron de funcionar. Aunque la mayoría de los afectados fueron recuperando el suministro, a última hora de la tarde todavía había unos 70 personas sin luz.

La eléctrica no puede eludir su responsabilidad

Estos cortes pueden originar un incumplimiento de contrato por parte de la eléctrica, que no puedo eludir su responsabilidad.

La asociación recuerda que el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que «todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios».

De igual forma, el artículo 1.101 del Código Civil recoge que «quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad», mientras que el 1.104 señala que «la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar».

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