Madrid, 19 oct (EFE).- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 años de cárcel para un exentrenador y exconserje del polideportivo de Betxí (Castellón) por distintos abusos sexuales a tres gimnastas menores de edad entre 2000 y 2017.
El Supremo desestima así el recurso del acusado contra la sentencia del Tribual Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana, que ratificó a su vez la dictada por la Audiencia Provincial de Castellón.
El alto tribunal destaca que existió prueba de cargo «relevante, bien expuesta y valorada» por el tribunal valenciano, así como un «acertado» proceso de análisis del TSJ, que tuvo en cuenta los «creíbles» testimonios de las menores «sin motivos espurios» en relación al tipo de tocamientos realizados por el acusado.
Según los hechos probados, el hombre dirigió al menos desde el año 2000 los entrenamientos de las gimnastas menores de edad en un club de Betxí, entre ellas las víctimas, «de forma dura y exigente, llevando a las menores al límite«.
El encausado, indica la resolución, llegó a llamar a las menores «subnormales», «niñatas de mierda» o «inútiles», y las obligó a repetir ejercicios físicos severos.
También las castigó «tirando objetos al suelo o pegando puñetazos contra la pared cuando alguna de las gimnastas no entrenaba correctamente, no obtenía resultados positivos o no desarrollaba bien los ejercicios o los elementos».
Asimismo, «valiéndose de su prestigio profesional como entrenador titulado con unos buenos resultados y de la condición de conserje de las citadas instalaciones deportivas municipales que le daba acceso a todas las dependencias», sometió a las gimnastas menores de edad que entrenaba a un tipo de masajes y otros tocamientos mediante los que satisfacía su deseo sexual.
La Sala detalla que la sentencia recurrida ha valorado «con acierto» como elementos clave que se trataron de contactos corporales «inconsentidos» a menores de unos 13 años, lo que supuso un ataque sexual a las víctimas agravado por la relación de superioridad derivada de su condición de entrenador de las gimnastas y de su gran diferencia de edad con las menores -más de 40 años-.
La resolución del alto tribunal pone de relieve el elevado número de testigos que coinciden en la descripción de los masajes de índole sexual que llevaba a cabo el condenado, «lo que refuerza el valor de las exploraciones de las víctimas denunciantes».
«Los testimonios evidencian, sin género de duda, una reiteración de los masajes de contenido sexual realizados por el acusado, unas veces por tener dolor o lesiones las menores y otras veces sin motivo justificado, tanto en el gimnasio como en el cuarto de la lámpara e impide que se trate de hechos accidentales y fortuitos», señala el Supremo en su sentencia.
La resolución confirma también la decisión de la Audiencia castellonense y del TSJ valenciano de absolver al acusado de abusos a dos menores al tratarse de hechos prescritos debido al tiempo transcurrido, al haberse cometido en la década de los 90.