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35 años de cárcel para el profesor que abusó de ocho niñas en Valencia

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PIXABAY

Madrid, 9 feb (OFFICIAL PRESS-EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 35 años de prisión a un profesor de una academia de Valencia por abusar sexualmente de ocho menores durante las clases.

El tribunal no aplica la ley del solo sí es sí a este caso concreto de delitos de abusos sexuales al considerar que la nueva regulación resulta más perjudicial para el condenado.

La sentencia considera probado que el profesor realizó tocamientos a las alumnas, que tenían entre 13 y 16 años, sin el consentimiento de estas y sin que mediase violencia o intimidación, cuando se acercaban a aclarar alguna duda relacionada con los deberes que tenían que hacer o con los que él les ponía como refuerzo.

La Sala de lo Penal desestima así el recurso del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, al igual que la Audiencia de Valencia, le condenó por seis delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años, con la agravante de prevalimiento, y de dos delitos de la misma modalidad a mayores de edad.

La Audiencia de Valencia determinó la pena de prisión en los mínimos legales. Cinco años para los seis delitos de abusos sexuales a menor de 16 años, y 2 años y seis meses de prisión para los otros dos delitos sobre las alumnas mayores tras aplicar la continuidad delictiva apreciada.

Ahora el Supremo constata que los hechos declarados probados, en lo que a las menores de 16 años se refiere, encajan en una penalidad que oscila entre los 4 y 6 años de prisión, pero también precisa que, aplicada la continuidad delictiva, la pena mínima con la ley del solo sí es sí sería de 7 años y 6 meses de prisión, por lo que mantiene la anterior regulación, más beneficiosa en este caso.

En cuanto a los delitos a mayores de edad, la pena con la actual regulación del solo sí es sí coincide con la impuesta al condenado.

La Sala rechaza todos los motivos del recurso dejando claro que «la asimetría entre acusado y las víctimas es clara, no solo por la diferencia de edad sino por una superioridad basada en el respeto hacia quien actúa como su profesor, lo que nos coloca extramuros de un consentimiento válido».

«Y a partir de ahí resulta un aprovechamiento de circunstancias que facilitan la ejecución de los abusos. Los tocamientos se producen, precisamente, durante las clases, en el propio aula y aprovechando las explicaciones que el acusado, como profesor, da a sus alumnas», añade la sentencia.

Para el Supremo es «precisamente su estatus de profesor el que le permite acercarse por detrás y, con la excusa de la duda de la alumna o el pretexto de retirarle el móvil, realizar los tocamientos. Comportamientos ante los que las jóvenes, según un patrón normalizado de comportamiento, carecieron de capacidad de reacción».

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Dos años por romper un vaso en la cabeza a un hombre que bailó con su novia

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Alicante, 31 mar (OFFICIAL PRESS – EFE).- Un hombre de 41 años y nacionalidad colombiana ha sido condenado a dos años de prisión por romper un vaso de cristal en la cabeza a otro hombre que había bailado con su compañera sentimental en un local de ocio de Alicante.

Dos años por romper un vaso en la cabeza a un hombre que bailó con su novia

El procesado asumió la autoría de los hechos y expresó su conformidad con el escrito de acusación de la Fiscalía en el inicio de la vista, celebrada ante un tribunal de la Sección Décima de la Audiencia Provincial, por lo que no fue necesaria la continuidad del juicio.

La agresión tuvo lugar hace un año

La agresión tuvo lugar durante la madrugada del 16 de enero de 2022 en el interior del pub, al que el acusado había acompañado de su pareja.La mujer compartió un momento de baile con otro hombre, de 36 años, y acto seguido el acusado se dirigió hasta donde se encontraba y, sin mediar palabra, le estampó el vaso de cristal en la cabeza, lo que provocó que quedase herido y aturdido, según la sentencia.Después, el acusado y su pareja se dieron a la fuga, mientras la víctima del golpe recibía asistencia por las heridas producidas en la cara y en la parte inferior de la oreja izquierda.

La sentencia de dos años de privación de libertad

La sentencia impone al acusado la pena de dos años de privación de libertad como autor de un delito de lesiones, que quedarán en suspenso por el plazo de dos años con la condición de que no vuelva a delinquir.
Además, el tribunal añade otros tres años de prohibición de aproximarse al agredido y conmina al procesado a indemnizarle en la cantidad de 5.164 euros, que se suman a los 550 euros ya consignados en el inicio de la vista.

 

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