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El Supremo confirma 15 años de cárcel para el entrenador que abusó de tres niñas gimnastas en Castellón

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El Supremo confirma 15 años de cárcel para el entrenador que abusó de tres niñas gimnastas en Castellón

Madrid, 19 oct (EFE).- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 años de cárcel para un exentrenador y exconserje del polideportivo de Betxí (Castellón) por distintos abusos sexuales a tres gimnastas menores de edad entre 2000 y 2017.

El Supremo desestima así el recurso del acusado contra la sentencia del Tribual Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana, que ratificó a su vez la dictada por la Audiencia Provincial de Castellón.

El alto tribunal destaca que existió prueba de cargo «relevante, bien expuesta y valorada» por el tribunal valenciano, así como un «acertado» proceso de análisis del TSJ, que tuvo en cuenta los «creíbles» testimonios de las menores «sin motivos espurios» en relación al tipo de tocamientos realizados por el acusado.

Según los hechos probados, el hombre dirigió al menos desde el año 2000 los entrenamientos de las gimnastas menores de edad en un club de Betxí, entre ellas las víctimas, «de forma dura y exigente, llevando a las menores al límite«.

El encausado, indica la resolución, llegó a llamar a las menores «subnormales», «niñatas de mierda» o «inútiles», y las obligó a repetir ejercicios físicos severos.

También las castigó «tirando objetos al suelo o pegando puñetazos contra la pared cuando alguna de las gimnastas no entrenaba correctamente, no obtenía resultados positivos o no desarrollaba bien los ejercicios o los elementos».

Asimismo, «valiéndose de su prestigio profesional como entrenador titulado con unos buenos resultados y de la condición de conserje de las citadas instalaciones deportivas municipales que le daba acceso a todas las dependencias», sometió a las gimnastas menores de edad que entrenaba a un tipo de masajes y otros tocamientos mediante los que satisfacía su deseo sexual.

La Sala detalla que la sentencia recurrida ha valorado «con acierto» como elementos clave que se trataron de contactos corporales «inconsentidos» a menores de unos 13 años, lo que supuso un ataque sexual a las víctimas agravado por la relación de superioridad derivada de su condición de entrenador de las gimnastas y de su gran diferencia de edad con las menores -más de 40 años-.

La resolución del alto tribunal pone de relieve el elevado número de testigos que coinciden en la descripción de los masajes de índole sexual que llevaba a cabo el condenado, «lo que refuerza el valor de las exploraciones de las víctimas denunciantes».

«Los testimonios evidencian, sin género de duda, una reiteración de los masajes de contenido sexual realizados por el acusado, unas veces por tener dolor o lesiones las menores y otras veces sin motivo justificado, tanto en el gimnasio como en el cuarto de la lámpara e impide que se trate de hechos accidentales y fortuitos», señala el Supremo en su sentencia.

La resolución confirma también la decisión de la Audiencia castellonense y del TSJ valenciano de absolver al acusado de abusos a dos menores al tratarse de hechos prescritos debido al tiempo transcurrido, al haberse cometido en la década de los 90.

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Condenado un menor por matar a su padre para defender a su madre durante una pelea

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Menor mata a su padre para defender a su madre

El Juzgado de Menores número 1 de Murcia ha dictado una sentencia firme contra un menor de 14 años, que ha sido condenado como autor de un delito de homicidio por apuñalar a su padre en defensa de su madre durante una fuerte discusión familiar en Totana, en junio de 2024.

Según ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), el menor asestó cinco puñaladas a su progenitor, una de ellas mortal, provocándole heridas graves en el hígado, diafragma y pulmón derecho. La víctima fue trasladada con urgencia al hospital, donde falleció posteriormente.

El joven reconoció los hechos en la vista oral celebrada en la Ciudad de la Justicia, aceptando las medidas propuestas por el Ministerio Fiscal. Ante su confesión y la aceptación de todas las partes, el juez dictó sentencia ‘in voce’, imponiendo 24 meses de internamiento en régimen cerrado, sustituibles por una medida de libertad vigilada bajo estrictas condiciones.

⚖️ Medidas impuestas al menor:

La sentencia establece un control integral del menor, incluyendo:

  • Escolarización adaptada a su situación personal

  • Seguimiento psicológico continuo

  • Controles periódicos de consumo de sustancias

  • Asistencia obligatoria a programas de educación en valores

  • Participación en actividades deportivas y de integración social

  • Restricción de movimientos nocturnos

  • Prohibición de contacto con entornos delictivos

  • Supervisión constante del equipo educativo y sanitario

El menor deberá asistir a todas las citas programadas y mostrar una actitud de responsabilidad frente a las normas impuestas. El fallo es firme y no recurrible.

Las consecuencias de este caso, tanto jurídicas como sociales y psicológicas, son amplias y delicadas debido a la gravedad de los hechos, la edad del autor y el contexto de violencia familiar. Aquí te detallo las principales posibles consecuencias:


⚖️ 1. Consecuencias jurídicas para el menor

Aunque se trata de un menor de 14 años —la edad mínima de responsabilidad penal en España— ha sido condenado conforme a la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM). Las consecuencias legales incluyen:

  • Libertad vigilada con estrictas condiciones durante 24 meses.

  • Restricción de derechos y movimientos: limitación de horarios, prohibición de contacto con ciertos entornos y obligación de asistencia a programas.

  • Registro de antecedentes (aunque de tipo reservado y con posible cancelación futura).

  • Supervisión judicial constante: si incumple las normas, podría pasar a régimen cerrado.

👉 En caso de reincidencia o incumplimiento, el juez podría revisar la medida y endurecerla, incluso decretar internamiento en un centro cerrado de menores.


🧠 2. Consecuencias psicológicas para el menor

El hecho de haber matado a su propio padre —aunque haya sido en un contexto de defensa de su madre— puede generar en el menor:

  • Trastornos emocionales como estrés postraumático, culpa o ansiedad.

  • Riesgo de estigmatización en su entorno escolar o social.

  • Necesidad de atención psicológica continuada para evitar conductas futuras de riesgo o retraimiento.

  • Impacto en su desarrollo emocional y relaciones futuras.


👪 3. Consecuencias familiares

  • Desestructuración familiar total: pérdida del padre y posible distanciamiento con otros familiares.

  • Carga emocional y legal para la madre: puede verse afectada por la culpa o presión social.

  • Implicaciones en custodia o tutela, si el menor no puede seguir viviendo con su madre.


📰 4. Consecuencias sociales y mediáticas

  • Estigmatización en el entorno: especialmente en un municipio pequeño como Totana.

  • Debate público sobre violencia familiar, defensa propia y justicia juvenil.

  • Revisión del sistema de protección a menores en contextos de violencia doméstica.


🛡️ 5. Implicaciones para el sistema judicial y de protección

Este caso puede tener repercusiones más amplias, como:

  • Mayor atención a los menores que viven en entornos de violencia familiar.

  • Revisión de políticas de intervención temprana y protocolos escolares.

  • Debate sobre la edad penal mínima y el tipo de medidas aplicadas en casos extremos.

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