Valencia

El TSJCV propone regular la prostitución

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VALÈNCIA, 27 Dic. – El tribunal Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de la Justicia de la Comunitat (TSJCV) considera que sería «muy razonable» que se regulara un «fenómeno» tan extendido como la prostitución, en una sentencia en confirma el cese de la actividad de un burdel clandestino del centro de València.

La sala, que desestima el recurso presentado contra la resolución de 2013 del ayuntamiento de València, que ordenó el cese inmediato de la actividad, confirma el cierre del local, dedicado a la prostitución, «sin perjuicio de que, sería muy razonable, el que se regulara legalmente, en todos sus sentidos, un fenómeno tan extendido como este», según la sentencia que ha adelantado este viernes Levante-EMV y a la que ha tenido acceso Europa Press.

En la sentencia, dictada el pasado 29 de noviembre, y que condena en costas a la propietaria, la sala aclara que «obviamente, este asunto no tiene por objeto valorar la actividad de prostitución que se materializa en el local objeto de las actuaciones, ni por supuesto resolver el pleito en función de un juicio crítico, estético o moral sobre la prostitución, cosa que es ajena por completo a la materia objeto de estos autos y sin perjuicio de que, sería muy razonable, el que se regulara legalmente, en todos sus sentidos , un fenómeno tan extendido como este».

El escrito se centra en desestimar el recurso presentado por el «cese inmediato del ejercicio de la actividad de alquiler de habitaciones por tiempo determinado en fracciones de 30 minutos a una hora realizada en la vivienda por tratarse de una actividad clandestina, al no haber efectuado la preceptiva comunicación ambiental que permita la apertura del establecimiento.

Resulta acreditada, según recoge la sentencia, la situación denunciada de alquiler de habitaciones por fracción de tiempo, pues en la inspección se encuentran varias inquilinas que tienen alquiladas habitaciones por tiempo determinados por horas o días, comprobándose que no hay libro registro de clientes.

DESCRIPCIÓN DE LA VIVIENDA
Asimismo describe que el inmueble, en el que parece que se han realizado obras que han alterado estado original de las habitaciones, cuenta con dos salas de estar con televisión, no tiene cocina, baño completo con una lavadora, cinco habitaciones dormitorio, todas ellas con puerta, candado con cerradura, una cama, un lavabo y un bidet. Asimismo su distribución responde a un uso eventual individualizado de las distintas estancias con respecto del resto.

Las inquilinas manifiestan, según el escrito, que el inmueble «carecía de cualquier medida de seguridad y sanitaria, y de las mínimas condiciones de salubridad, así como de protección de incendios lo que genera una gran situación de peligro ante el trasiego de personas
que acuden».

La juzgadora señala que «nos encontramos ante una pretensión de realizar una actividad sin contar con la preceptiva autorización, por lo que resulta obvio que el ayuntamiento bajo ningún concepto podía consentir la continuación de la pretendida actividad, por resultar incompatible con el ordenamiento jurídico».

Se comprueba que el inmueble está destinado alquiler de habitaciones por tiempo determinado en fracciones de 30 minutos a una hora, careciendo de licencia para el ejercicio de la actividad».

CALIFICACIÓN DE LA VIVIENDA
Así la cuestión se centra en la calificación de la vivienda. La dueña afirma que se trata de un subarriendo, ya que las personas que practican la prostitución están empadronadas y viven en el piso de modo que no es una pensión ni necesita licencia, mientras que la administración indica que «precisamente» para ejercer la prostitución se produce la cesión de habitaciones diseñadas específicamente para ello, siempre en tiempo inferior a una hora, por lo que el piso debe calificarse como pensión».

Como conclusión la sentencia expone que la vivienda objeto de estos autos, está destinada alquiler de habitaciones, por un tiempo determinado, con una duración máxima de 30 minutos a una hora, lo que desde luego permite considerar que, en esa vivienda, se está realizando una actividad de hospedaje temporal y en consecuencia de pensión».

«Por otra parte, esta conclusión, que se infiere de la sentencia de instancia, aparece perfectamente corroborada por la distribución del local, que constituye un dato fáctico manifiesto y que demuestra que dicho local no puede ser concebido como vivienda, según los términos sociales en los que realmente nos movemos».

Fuente: (EUROPA PRESS)

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