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Valencia

El TSJCV propone regular la prostitución

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VALÈNCIA, 27 Dic. – El tribunal Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de la Justicia de la Comunitat (TSJCV) considera que sería «muy razonable» que se regulara un «fenómeno» tan extendido como la prostitución, en una sentencia en confirma el cese de la actividad de un burdel clandestino del centro de València.

La sala, que desestima el recurso presentado contra la resolución de 2013 del ayuntamiento de València, que ordenó el cese inmediato de la actividad, confirma el cierre del local, dedicado a la prostitución, «sin perjuicio de que, sería muy razonable, el que se regulara legalmente, en todos sus sentidos, un fenómeno tan extendido como este», según la sentencia que ha adelantado este viernes Levante-EMV y a la que ha tenido acceso Europa Press.

En la sentencia, dictada el pasado 29 de noviembre, y que condena en costas a la propietaria, la sala aclara que «obviamente, este asunto no tiene por objeto valorar la actividad de prostitución que se materializa en el local objeto de las actuaciones, ni por supuesto resolver el pleito en función de un juicio crítico, estético o moral sobre la prostitución, cosa que es ajena por completo a la materia objeto de estos autos y sin perjuicio de que, sería muy razonable, el que se regulara legalmente, en todos sus sentidos , un fenómeno tan extendido como este».

El escrito se centra en desestimar el recurso presentado por el «cese inmediato del ejercicio de la actividad de alquiler de habitaciones por tiempo determinado en fracciones de 30 minutos a una hora realizada en la vivienda por tratarse de una actividad clandestina, al no haber efectuado la preceptiva comunicación ambiental que permita la apertura del establecimiento.

Resulta acreditada, según recoge la sentencia, la situación denunciada de alquiler de habitaciones por fracción de tiempo, pues en la inspección se encuentran varias inquilinas que tienen alquiladas habitaciones por tiempo determinados por horas o días, comprobándose que no hay libro registro de clientes.

DESCRIPCIÓN DE LA VIVIENDA
Asimismo describe que el inmueble, en el que parece que se han realizado obras que han alterado estado original de las habitaciones, cuenta con dos salas de estar con televisión, no tiene cocina, baño completo con una lavadora, cinco habitaciones dormitorio, todas ellas con puerta, candado con cerradura, una cama, un lavabo y un bidet. Asimismo su distribución responde a un uso eventual individualizado de las distintas estancias con respecto del resto.

Las inquilinas manifiestan, según el escrito, que el inmueble «carecía de cualquier medida de seguridad y sanitaria, y de las mínimas condiciones de salubridad, así como de protección de incendios lo que genera una gran situación de peligro ante el trasiego de personas
que acuden».

La juzgadora señala que «nos encontramos ante una pretensión de realizar una actividad sin contar con la preceptiva autorización, por lo que resulta obvio que el ayuntamiento bajo ningún concepto podía consentir la continuación de la pretendida actividad, por resultar incompatible con el ordenamiento jurídico».

Se comprueba que el inmueble está destinado alquiler de habitaciones por tiempo determinado en fracciones de 30 minutos a una hora, careciendo de licencia para el ejercicio de la actividad».

CALIFICACIÓN DE LA VIVIENDA
Así la cuestión se centra en la calificación de la vivienda. La dueña afirma que se trata de un subarriendo, ya que las personas que practican la prostitución están empadronadas y viven en el piso de modo que no es una pensión ni necesita licencia, mientras que la administración indica que «precisamente» para ejercer la prostitución se produce la cesión de habitaciones diseñadas específicamente para ello, siempre en tiempo inferior a una hora, por lo que el piso debe calificarse como pensión».

Como conclusión la sentencia expone que la vivienda objeto de estos autos, está destinada alquiler de habitaciones, por un tiempo determinado, con una duración máxima de 30 minutos a una hora, lo que desde luego permite considerar que, en esa vivienda, se está realizando una actividad de hospedaje temporal y en consecuencia de pensión».

«Por otra parte, esta conclusión, que se infiere de la sentencia de instancia, aparece perfectamente corroborada por la distribución del local, que constituye un dato fáctico manifiesto y que demuestra que dicho local no puede ser concebido como vivienda, según los términos sociales en los que realmente nos movemos».

Fuente: (EUROPA PRESS)

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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