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Las enfermedades que permiten una jubilación anticipada

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El Consejo de Ministros ha aprobado dos reales decretos que facilitan el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45% y completan la reforma de los incentivos de la jubilación demorada, iniciada en 2021, para todos los trabajadores.

Mediante el real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad, el Gobierno reduce de 15 a 5 años, desde que fueron diagnosticados, el periodo de cotización exigido a los trabajadores con discapacidad superior al 45% para que puedan acceder a la jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.

El ministro José Luis Escrivá  apuntó que se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para determinar el 45% de grado de discapacidad y que se simplifica tanto la acreditación como la actualización de las patologías.

A partir de ahora, será suficiente un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las dolencias requeridas para acceder a la jubilación anticipada.

Discapacidades y enfermedades que pueden dar lugar a la jubilación anticipada:

a) Discapacidad intelectual.

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas:

1.º Síndrome de Down.

2.º Síndrome de Prader Willi.

3.º Síndrome X frágil.

4.º Osteogénesis imperfecta.

5.º Acondroplasia.

6.º Fibrosis Quística.

7.º Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido):

1.º Traumatismo craneoencefálico.

2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

1.º Esquizofrenia.

2.º Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

1.º Esclerosis lateral Amiotrófica.

2.º Esclerosis múltiple.

3.º Leucodistrofias.

4.º Síndrome de Tourette.

5.º Lesión medular traumática.»

Más incentivos para la jubilación demorada

El real decreto de incentivos a la jubilación demorada amplía las opciones para aquellas personas que quieran prolongar voluntariamente su vida laboral, mediante una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de incentivos vigentes: la posibilidad de percibir un pago único («cheque») en el momento de la jubilación y un incremento porcentual de su pensión.

Quien opte por esta nueva fórmula y retrase su jubilación entre 2 y 10 años recibirá simultáneamente un incremento de su pensión del 2% por cada año que la demore, y un pago único equivalente a la mitad del que le correspondería si optara por la fórmula actual del pago único. Si retrasa la jubilación 11 años o más, el incentivo será de un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado.

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