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Las enfermedades que permiten una jubilación anticipada

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El Consejo de Ministros ha aprobado dos reales decretos que facilitan el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45% y completan la reforma de los incentivos de la jubilación demorada, iniciada en 2021, para todos los trabajadores.

Mediante el real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad, el Gobierno reduce de 15 a 5 años, desde que fueron diagnosticados, el periodo de cotización exigido a los trabajadores con discapacidad superior al 45% para que puedan acceder a la jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.

El ministro José Luis Escrivá  apuntó que se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para determinar el 45% de grado de discapacidad y que se simplifica tanto la acreditación como la actualización de las patologías.

A partir de ahora, será suficiente un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las dolencias requeridas para acceder a la jubilación anticipada.

Discapacidades y enfermedades que pueden dar lugar a la jubilación anticipada:

a) Discapacidad intelectual.

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas:

1.º Síndrome de Down.

2.º Síndrome de Prader Willi.

3.º Síndrome X frágil.

4.º Osteogénesis imperfecta.

5.º Acondroplasia.

6.º Fibrosis Quística.

7.º Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido):

1.º Traumatismo craneoencefálico.

2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

1.º Esquizofrenia.

2.º Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

1.º Esclerosis lateral Amiotrófica.

2.º Esclerosis múltiple.

3.º Leucodistrofias.

4.º Síndrome de Tourette.

5.º Lesión medular traumática.»

Más incentivos para la jubilación demorada

El real decreto de incentivos a la jubilación demorada amplía las opciones para aquellas personas que quieran prolongar voluntariamente su vida laboral, mediante una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de incentivos vigentes: la posibilidad de percibir un pago único («cheque») en el momento de la jubilación y un incremento porcentual de su pensión.

Quien opte por esta nueva fórmula y retrase su jubilación entre 2 y 10 años recibirá simultáneamente un incremento de su pensión del 2% por cada año que la demore, y un pago único equivalente a la mitad del que le correspondería si optara por la fórmula actual del pago único. Si retrasa la jubilación 11 años o más, el incentivo será de un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado.

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Ya se puede solicitar el voto por correo para las elecciones generales de julio 2023

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voto por correo julio 2023

El voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio de 2023 se puede solicitar desde este martes 30 de mayouna vez publicada la convocatoria en el BOE, y hasta el 13 de julio en cualquier oficina del Servicio de Correos, según establece la ley.

A pocos días de la celebración de las elecciones municipales y autonómicas, los ciudadanos ya podrán pedir el voto por correo para las próximas elecciones generales, anunciadas este lunes por sorpresa por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y que coinciden por primera vez con las vacaciones de verano.

En las elecciones del 28 de mayo, más de 984.000 ciudadanos enviaron su voto por correo, un 6,4 % más que en los anteriores comicios de 2019, aunque esta vez envueltos en numerosas polémicas por las denuncias de compra de votos.

Tanto es así que en Melilla, donde esta modalidad triplicó la media nacional, la Fiscalía Anticorrupción ha asumido la investigación por la compra de votos.

Voto por correo para julio de 2023

¿Cuáles son los plazos?

Hasta el 13 de julio está abierto el plazo de solicitud, que deberá formularse personalmente y con el documento nacional de identidad para solicitar el voto por correo dentro de España, que debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio.

¿Cómo puedo solicitarlo?

El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos (todavía no activo hoy, aunque se espera que esté ya disponible este miércoles) o de forma presencial en una oficina. Días después, el interesado recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la mesa donde le corresponde votar.

Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.

Las excusas legales para librarse de una mesa electoral

¿Y si resido en el extranjero?

A los españoles que viven en el extranjero, la Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.

Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.

Sin embargo, los españoles que viven en el exterior también pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en sus embajadas, consulado o centros habilitados hasta el 20 de julio.

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