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La Seguridad Social amplía la jubilación anticipada sin recortes para personas con discapacidad y enfermedades graves

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Una reforma que permite jubilarse hasta a los 56 años en determinados casos

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado una ampliación del listado de patologías que permiten adelantar la jubilación por discapacidad, una medida que beneficiará a unas 50.000 personas en España.

La reforma permite que determinados trabajadores puedan acceder a la jubilación anticipada sin coeficientes reductores y con el 100% de la pensión, siempre que cumplan los requisitos de cotización y grado de discapacidad establecidos.

Quién impulsa la medida y a quién afecta

La medida ha sido confirmada por la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, tras reunirse con representantes del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

El objetivo es facilitar la jubilación anticipada a personas con enfermedades graves que reducen su calidad de vida y capacidad laboral.

Enfermedades que permiten adelantar la jubilación

El Gobierno ha ampliado en 11 el número de patologías incluidas en el listado oficial. Entre ellas destacan:

  • Espina bífida
  • Amiloidosis por transtiretina variante
  • Párkinson
  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
  • Enfermedad de Huntington
  • Enfermedad renal crónica estadio 5
  • Esclerosis sistémica
  • Lesión medular
  • Degeneración corticobasal
  • Atrofia multisistémica
  • Parálisis supranuclear progresiva

Estas patologías permitirán adelantar la edad de jubilación hasta los 56 años en casos concretos.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada sin penalización

Para poder beneficiarse de esta medida, los trabajadores deberán cumplir varias condiciones:

  • Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 45%.
  • Acreditar al menos 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral.
  • Haber estado afectados por la patología durante un mínimo de 5 años dentro del periodo cotizado.
  • Estar en alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.

En estos casos, la jubilación anticipada no supondrá recortes en la cuantía de la pensión.

Qué cambia con la nueva normativa

La modificación se incorporará al Anexo del Real Decreto 1851/2009, que regula la anticipación de la jubilación en casos de discapacidad.

Además:

  • El tiempo de jubilación anticipada se computará como cotizado.
  • Se mantendrá el porcentaje íntegro de la base reguladora.
  • No se aplicarán coeficientes reductores en los supuestos contemplados.

Jubilación anticipada sin penalización: otra vía en estudio

El Ministerio también trabaja en un sistema general de jubilación anticipada sin coeficientes reductores en determinados sectores, a través del Real Decreto 402/2025.

Este sistema incluirá una evaluación técnica y social para determinar en qué profesiones o situaciones se justifica adelantar la edad de jubilación.

Casos especiales: otros supuestos de jubilación anticipada

Además de la discapacidad, existen otras situaciones que permiten adelantar la jubilación, como profesiones de riesgo.

Por ejemplo:

  • Bomberos con largos años de servicio pueden jubilarse antes de la edad ordinaria con coeficientes reductores específicos.
  • Algunos trabajadores con largas carreras de cotización pueden acceder a modalidades de jubilación anticipada voluntaria.

Un cambio orientado a la justicia social

Según el Ministerio, la medida supone un avance en equidad y protección social para personas con enfermedades graves que afectan de forma permanente a su vida laboral.

El objetivo es adaptar el sistema de pensiones a situaciones de especial vulnerabilidad, garantizando el acceso a una jubilación digna sin penalizaciones económicas en los casos previstos.

Las enfermedades que permiten una jubilación anticipada

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