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La Seguridad Social amplía la jubilación anticipada sin recortes para personas con discapacidad y enfermedades graves

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Forbes elige Valencia jubilación

Una reforma que permite jubilarse hasta a los 56 años en determinados casos

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado una ampliación del listado de patologías que permiten adelantar la jubilación por discapacidad, una medida que beneficiará a unas 50.000 personas en España.

La reforma permite que determinados trabajadores puedan acceder a la jubilación anticipada sin coeficientes reductores y con el 100% de la pensión, siempre que cumplan los requisitos de cotización y grado de discapacidad establecidos.

Quién impulsa la medida y a quién afecta

La medida ha sido confirmada por la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, tras reunirse con representantes del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

El objetivo es facilitar la jubilación anticipada a personas con enfermedades graves que reducen su calidad de vida y capacidad laboral.

Enfermedades que permiten adelantar la jubilación

El Gobierno ha ampliado en 11 el número de patologías incluidas en el listado oficial. Entre ellas destacan:

  • Espina bífida
  • Amiloidosis por transtiretina variante
  • Párkinson
  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
  • Enfermedad de Huntington
  • Enfermedad renal crónica estadio 5
  • Esclerosis sistémica
  • Lesión medular
  • Degeneración corticobasal
  • Atrofia multisistémica
  • Parálisis supranuclear progresiva

Estas patologías permitirán adelantar la edad de jubilación hasta los 56 años en casos concretos.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada sin penalización

Para poder beneficiarse de esta medida, los trabajadores deberán cumplir varias condiciones:

  • Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 45%.
  • Acreditar al menos 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral.
  • Haber estado afectados por la patología durante un mínimo de 5 años dentro del periodo cotizado.
  • Estar en alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.

En estos casos, la jubilación anticipada no supondrá recortes en la cuantía de la pensión.

Qué cambia con la nueva normativa

La modificación se incorporará al Anexo del Real Decreto 1851/2009, que regula la anticipación de la jubilación en casos de discapacidad.

Además:

  • El tiempo de jubilación anticipada se computará como cotizado.
  • Se mantendrá el porcentaje íntegro de la base reguladora.
  • No se aplicarán coeficientes reductores en los supuestos contemplados.

Jubilación anticipada sin penalización: otra vía en estudio

El Ministerio también trabaja en un sistema general de jubilación anticipada sin coeficientes reductores en determinados sectores, a través del Real Decreto 402/2025.

Este sistema incluirá una evaluación técnica y social para determinar en qué profesiones o situaciones se justifica adelantar la edad de jubilación.

Casos especiales: otros supuestos de jubilación anticipada

Además de la discapacidad, existen otras situaciones que permiten adelantar la jubilación, como profesiones de riesgo.

Por ejemplo:

  • Bomberos con largos años de servicio pueden jubilarse antes de la edad ordinaria con coeficientes reductores específicos.
  • Algunos trabajadores con largas carreras de cotización pueden acceder a modalidades de jubilación anticipada voluntaria.

Un cambio orientado a la justicia social

Según el Ministerio, la medida supone un avance en equidad y protección social para personas con enfermedades graves que afectan de forma permanente a su vida laboral.

El objetivo es adaptar el sistema de pensiones a situaciones de especial vulnerabilidad, garantizando el acceso a una jubilación digna sin penalizaciones económicas en los casos previstos.

Las enfermedades que permiten una jubilación anticipada

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El aborto farmacológico llegará a los centros de salud: así será el nuevo método

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El Ministerio de Sanidad prepara un cambio en el acceso al aborto farmacológico en España para que las mujeres puedan realizar este procedimiento en los centros de salud de Atención Primaria cuando sea adecuado para su situación.

La ministra de Sanidad, Mónica García, ha anunciado este lunes que su departamento impulsará los cambios necesarios para incorporar el aborto farmacológico a la cartera común de servicios de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud. El objetivo es que las pacientes puedan recibir información, atención y seguimiento desde su centro de salud, sin que el proceso tenga que desarrollarse exclusivamente en un hospital.

La medida todavía no está en vigor. Para ponerla en marcha será necesario modificar la normativa que regula la autorización de los centros sanitarios y actualizar la cartera común de servicios del SNS. Sanidad también iniciará los trámites para modificar la ficha técnica de la mifepristona, uno de los medicamentos empleados en el aborto farmacológico, con el objetivo de permitir su utilización fuera del ámbito exclusivamente hospitalario.

¿En qué consiste el nuevo método de aborto?

El aborto farmacológico es una interrupción voluntaria del embarazo mediante medicamentos, sin necesidad de recurrir a una intervención quirúrgica.

La guía común del Sistema Nacional de Salud contempla actualmente diferentes métodos de interrupción voluntaria del embarazo, entre ellos el farmacológico, el instrumental y el quirúrgico. La elección depende de factores como la edad gestacional, las circunstancias sanitarias y las preferencias de la paciente.

La novedad anunciada este lunes no es, por tanto, la creación de una nueva píldora abortiva, sino un cambio en el lugar y la forma en que se presta este servicio sanitario.

La mifepristona, uno de los medicamentos utilizados

Uno de los cambios previstos afecta a la mifepristona, medicamento utilizado junto con otros fármacos en el aborto farmacológico.

Sanidad pretende iniciar los trámites para modificar su ficha técnica y eliminar la limitación que actualmente condiciona su utilización al ámbito hospitalario. De esta forma, el tratamiento podría integrarse en la atención sanitaria desde los centros de salud cuando esté indicado.

El Ministerio plantea que las mujeres puedan contar con profesionales sanitarios que les proporcionen información y acompañamiento antes, durante y después del proceso.

¿Cuándo se podrá hacer en el centro de salud?

Por el momento no existe una fecha concreta de entrada en funcionamiento.

El Ministerio debe modificar el real decreto que regula la autorización de los centros sanitarios, tramitar el cambio de la ficha técnica de la mifepristona y actualizar la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Además, serán las comunidades autónomas las encargadas de organizar la prestación dentro de su red de Atención Primaria.

Sanidad quiere reducir las diferencias entre comunidades

El anuncio se produce en un contexto de diferencias importantes entre territorios en el acceso al aborto dentro de la sanidad pública.

Según el Ministerio de Sanidad, en 2024 casi ocho de cada diez interrupciones voluntarias del embarazo se realizaron en centros privados.

La intención del Gobierno es ampliar la participación de la red pública y facilitar que las mujeres puedan acceder al aborto farmacológico cerca de su lugar de residencia.

El Ministerio sostiene que llevar esta prestación a Atención Primaria permitirá reducir desplazamientos y facilitar el acompañamiento sanitario durante todo el proceso.

El aborto farmacológico ya está contemplado en el SNS

La medida anunciada no supone incorporar por primera vez el aborto farmacológico al sistema sanitario español. Este método ya forma parte de la cartera de servicios y está recogido en la guía común del Sistema Nacional de Salud.

El cambio planteado ahora consiste en extender su prestación a los centros de Atención Primaria, siempre que resulte adecuado para cada caso y una vez completada la correspondiente tramitación normativa.

Por tanto, la principal novedad anunciada este 28 de septiembre es el traslado de parte de la atención del aborto farmacológico desde el ámbito hospitalario hacia los centros de salud.

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