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Cómo saber si te ha tocado estar en mesa electoral para el 9J

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EFE/ Ana Escobar

El Ayuntamiento celebra el lunes que viene el sorteo para determinar la conformación de las mesas electorales del 9J

El Ayuntamiento ha convocado un pleno extraordinario para el próximo lunes 13 de mayo, a las 9.45 horas, para proceder al sorteo de las personas que presidirán o formarán parte como vocales de las 955 mesas electorales que tendrá la ciudad en las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), València tendrá 955 mesas en un total de 274 colegios electorales y 614 secciones censales. La mesa electoral de València con más electores y electoras está conformada por 975 personas mientras que la de menos personas electoras tiene 228.

En esta convocatoria electoral votarán 577.965 ciudadanos españoles residentes en València, 38.890 ciudadanos españoles residentes en el extranjero y 3.936 ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea residentes en la ciudad.

En el sorteo, que se celebrará en el Salón de Cristal, se eligen 9 personas para cubrir cada mesa, de forma que cada cargo (presidencia y dos vocalías) tiene un titular y dos suplentes.

Según prevé la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la formación de las mesas electorales es competencia de los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona.

Las personas que ostentan la presidencia y las vocalías de las mesas electorales son elegidas por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores y electoras de cada mesa.

Para formar parte de las mesas electorales hay que saber leer y escribir y tener menos de 70 años, a pesar de que se puede renunciar a partir de los 65 años. Las personas que ejerzan la presidencia deben estar en posesión del título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de graduado escolar o equivalente.

Por el contrario, no pueden ocupar la presidencia ni las vocalías las personas que concurran a las elecciones como candidatas.

La normativa señala que la determinación de los miembros de las mesas se hará mediante una aplicación informática para la cual se necesitan dos números de dos cifras cada uno.

El primer número indica el coeficiente de salto en la lista de electores mientras que el segundo número indica el número de veces que se debe barajar la lista de electores obtenida del proceso anterior.

El resultado determina, finalmente, la designación de cada uno de los componentes (una presidencia y dos vocalías) y los correspondientes suplentes de cada mesa electoral. Todo el proceso se realiza por medio de un algoritmo matemático que garantiza la seguridad del proceso.

En los días siguientes al sorteo, los ciudadanos y las ciudadanas elegidos al azar recibirán la notificación junto con un manual de instrucciones sobre sus funciones. A partir de ese momento, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona alguna causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.

El Ayuntamiento de València retransmitirá en directo el Pleno en la página web municipal y por medio de la cuenta institucional de Twitter con la etiqueta #EleccionesUE2024.

 

Algunos ayuntamientos pueden publicar la información de las mesas electorales en sus páginas web, aunque no todos, por lo que deberás comprobar manualmente si el tuyo es de los que hacen pública la información.

Amplían las excusas legales para librarse de una mesa electoral

Sube 5 euros la dieta por estar en una mesa

Se pasa de 65 euros, que se cobraron, por ejemplo, en la jornada electoral de las últimas elecciones, a los 70 euros que se percibirán este año. La aprobación de la subida se recogió en la Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.

La dieta será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma se celebren varios procesos.

Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.

El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.

 

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