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La Junta Electoral Central permite librarse de la mesa electoral a quien tuviera un viaje contratado

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librarse mesa electoral viaje

La Junta Electoral Central ha acordado que los ciudadanos podrán librarse de la mesa electoral si tienen un viaje contratado. Es decir, en relación con la composición de las mesas electorales, si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, el votante podrá presentarlo como excusa valida para eximirse de la mesa.

Además, la Junta ha concretado que para votar por correo habrá que identificarse con el DNI, o documento análogo, en el momento de depositar el voto en toda España para evitar el fraude electoral.

Cómo librarse de una mesa electoral si tengo un viaje

El estar en una mesa electoral en pleno mes de julio se ha convertido en un contratiempo para muchas personas que ya tienen sus reservas vacacionales reservadas. Por ello, la JEC ha establecido que los censados que sean seleccionados en el sorteo de las mesas y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante, puede ser considerado como excusa por las Juntas electorales de zona.

«Si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante, puede ser considerado como excusa por las JEZ, siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados», recoge la resolución.

Qué hay que presentar

Cabe resaltar que habrá que presentar la excusa ante la Junta Electoral de Zona y se podrá hacer después de recibir la notificación tras la celebración del sorteo que tendrá lugar entre el 24 y el 28 de junio.

Desde la Junta electoral Central explican que esto se podrá hacer siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados.

Voto por correo

La JEC ha aprobado una instrucción que exige que todos los electores que voten por correo se identifiquen con el DNI o con un documento análogo en el momento de enviar la papeleta y depositar el voto.

Tras la polémica suscitada con el presunto fraude de votos por correo en Melilla, la JEC ha aprobado esta resolución de cara a las próximas elecciones del 23 de julio y ha señalado que si no se pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, se deberá otorgar una autorización para que la entregue otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.

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Edad de jubilación en España: ¿Cuántos años cotizados debo tener para jubilarme?

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Edad de jubilación en España
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¿Cuántos años hay que cotizar para jubilarse? ¿Cuál es la edad de jubilación en España? Desde el año 2013 se ha ido retrasando paulatinamente la edad de jubilación y elevando el número de años cotizados para jubilarse. Si tienes dudas sobre cuántos años debes cotizar para jubilarte o con qué edad puedes jubilarte, en este artículo vamos a ver el cálculo de la edad de jubilación en España, tanto total y parcial.

Cálculo de la edad para la jubilación

Como decíamos, desde el año 2013 se está retrasando paulatinamente la edad de jubilación y elevando el mínimo de años cotizados, hasta que en 2027 te puedas jubilar a los 65 años (si tienes 38 años y 6 meses cotizados) o los 67 años (si tienes una cotización inferior a la anterior).

Edad de jubilación en España este año

En 2023, las personas que quieran acceder a la jubilación deberán tener 65 años y haber cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses. En el caso de que hayan cotizado menos, tendrán que esperar hasta los 66 años y 4 meses para acceder a la pensión de jubilación.

Tabla de jubilación por años cotizados

En la siguiente tabla, se pueden comprobar tanto los períodos cotizados necesarios para jubilarse como la edad que le correspondería en el caso de una jubilación total.

Edad para la jubilación ordinaria
Año Años cotizados Edad jubilación España
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años
Fuente: Seguridad Social

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 2013.

Edad de jubilación según el año de nacimiento

En la siguiente tabla puedes ver en qué año te podrías jubilar, según tu año de nacimiento y las condiciones actuales de jubilación en España. Debes tener en cuenta que, como hemos visto en la tabla anterior, en los próximos años te vas a poder seguir jubilando a los 65 años, pero aumenta el número de años cotizados necesarios.

Año de nacimiento Año de jubilación
1958 2023
1959 2024
1960 2025
1961 2026
1962 2027
1963 2028
1964 2029
1965 2030
1966 2031
1967 2032
1968 2033
1969 2034
1970 2035
1971 2036
1972 2037
1973 2038
1974 2039
1975 2040
1976 2041
1977 2042
1978 2043
1979 2044
1980 2045
1981 2046
1982 2047
1983 2048
1984 2049
1985 2050
1986 2051
1987 2052
1988 2053
1989 2054
1990 2055
1991 2056
1992 2057
1993 2058
1994 2059
1995 2060
1996 2061
1997 2062
1998 2063
1999 2064
2000 2065
2001 2066
2002 2067
2003 2068
2004 2069
2005 2070
2006 2071
2007 2072
2008 2073
2009 2074
2010 2075
2011 2076
2012 2077
2013 2078
2014 2079
2015 2080
2016 2081
2017 2082
2018 2083
2019 2084
2020 2085
2021 2086
2022 2087
2023 2088

 

Periodo mínimo de cotización para jubilarse

Para los trabajadores en situación de alta o asimilada:

  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Supuestos para jubilarse antes de los 65 años

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada en determinados supuestos especiales

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a poder acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años, salvo para los mineros y trabajadores del mar.

Cálculo de la edad para la jubilación parcial

Los trabajadores también pueden optar por la llamada jubilación parcial, que permite compatibilizar el cobro de una jubilación pública de la Seguridad Social con un puesto de trabajo a tiempo parcial.

Para acogerse a esta modalidad, deben haber cumplido la edad que corresponda (ver la siguiente tabla), reunir los requisitos aplicables y siempre que reduzca su jornada laboral entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%.

Jubilación parcial con contrato de relevo
Año Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 meses
2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
2025 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años
Fuente: Seguridad Social

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