Valencia

La Junta Electoral abre expediente sancionador a Sandra Gómez

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La candidata por el PSPV a la alcaldía de Valencia y actual y vicealcaldesa, Sandra Gómez, en una imagen de archivo. EFE/ Ana Escobar /Archivo

 La Junta Electoral Provincial ha abierto un expediente sancionador por el  gasto de más de 24.000 euros de dinero público en el reparto de 74.000 cartas electoralistas por parte de la vicealcaldesa del PSOE tras la denuncia del PP. La Junta señala que las cartas llegaron dentro del periodo electoral. Por ello la junta provincial ordena a la Junta Electoral de Zona que “iniciar expediente sancionador ante la posibilidad de la comisión de una infracción electoral sancionada en el art 153 LOREG”.

También resuelve la JEP que “debe ponerse fin a la campaña institucional con la retirada inmediata de la posibilidad de acceso desde el código QR incorporado en las misivas a los proyectos que figuran en la web del Ayuntamiento de Valencia”.

El portavoz de la campaña del PP Juan Carlos Caballero que “la junta Electoral ha dado la razón al PP y ha confirmado que la candidata de Pedro Sánchez en Valencia cometió una ilegalidad. Sandra Gómez se gastó más de 20.000 euros de todos los valencianos en el envío masivo de cartas electorales de autobombo saltándose la ley y haciendo un uso ilegal más que evidente de los fondos públicos con fines partidistas y electoralistas”. 

 

“Sandra Gómez no sólo tiene que pedir perdón a todos los valencianos sino que también debe pagar de su propio bolsillo la campaña ilegal. Le pedimos al PSOE que abandone la campaña sucia y que asuma de una vez por todas las reglas de la democracia”, añade Caballero.

Resolución de la Junta Electoral Provincial

En su resolución la Junta Electoral Provincial afirma que “no cabe duda que la remisión de las cartas dirigidas a los ciudadanos de la población días antes de que se inicie el periodo electoral, con fecha de admisión en correos de 31 de marzo de 2023 teniendo en cuenta además que el pliego técnico del contrato aportado establece en su cláusula 4.2.7 que la distribución del correo debía llevarse a cabo en el plazo máximo de cinco días hábiles en caso de distribución local, capitales de provincia y ciudades de más de 50.000 habitantes, implica que las cartas debieron llegar a su destino en los siete días naturales y por ello dentro de periodo electoral, a lo que cabe añadir que los envíos postales se han realizado en cantidad de 74.624 cartas y cuya fecha de recepción por los vecinos era previsible que llegara en periodo electoral y así efectivamente se ha producido como se manifiesta en la denuncia, máxime cuando la remisión de las cartas estaba prevista desde julio de 2022 y cuya fecha de inicio del periodo electoral es de todos conocida, pues viene fijada de forma expresa en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y que coincide con el cuarto domingo del mes de mayo de cada cuatro años”.

 

“La remisión días antes del inicio del periodo de las cartas para que llegara a los ciudadanos dentro del periodo electoral, supone una infracción evidente del contenido del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen electoral General, y no cabe duda que con tal comportamiento se infringe el principio del carácter neutral con el que debe actuar la Administración durante el procedimiento electoral, pues el artículo 50 de la Ley Orgánica Electoral General establece que la publicidad institucional no debe influir en ningún caso en la orientación del voto de los electores”, añade en sus resolución la JEP.

En la denuncia que ahora ha sido tramitada por la Junta Electoral Provincial recogía el PP “los hechos relatados en la denuncia y la documentación aportada, resulta acreditado que el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA autorizó el envío postal de publicorreo (PUBLICIDAD INSTITUCIONAL) de estas cartas (admitidas en Correos el 31 de marzo) sabiendo que el reparto de Correos se efectuaría dentro de los cinco días hábiles siguientes una vez convocadas las elecciones autonómicas y municipales, en lugar de suspender el envío que NO ERA URGENTE a tenor de que su envío se fue demorando sucesivamente desde el verano de 2022, todo ello a pesar de la prohibición expresa de remitir publicidad institucional señalada en el artículo 11.2 de la Ley 12/2018, de 24 de mayo”.

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