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Valencia

La Junta Electoral abre expediente sancionador a Sandra Gómez

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Sandra Gomez campaña electoral
La candidata por el PSPV a la alcaldía de Valencia y actual y vicealcaldesa, Sandra Gómez, en una imagen de archivo. EFE/ Ana Escobar /Archivo

 La Junta Electoral Provincial ha abierto un expediente sancionador por el  gasto de más de 24.000 euros de dinero público en el reparto de 74.000 cartas electoralistas por parte de la vicealcaldesa del PSOE tras la denuncia del PP. La Junta señala que las cartas llegaron dentro del periodo electoral. Por ello la junta provincial ordena a la Junta Electoral de Zona que “iniciar expediente sancionador ante la posibilidad de la comisión de una infracción electoral sancionada en el art 153 LOREG”.

También resuelve la JEP que “debe ponerse fin a la campaña institucional con la retirada inmediata de la posibilidad de acceso desde el código QR incorporado en las misivas a los proyectos que figuran en la web del Ayuntamiento de Valencia”.

El portavoz de la campaña del PP Juan Carlos Caballero que “la junta Electoral ha dado la razón al PP y ha confirmado que la candidata de Pedro Sánchez en Valencia cometió una ilegalidad. Sandra Gómez se gastó más de 20.000 euros de todos los valencianos en el envío masivo de cartas electorales de autobombo saltándose la ley y haciendo un uso ilegal más que evidente de los fondos públicos con fines partidistas y electoralistas”. 

 

“Sandra Gómez no sólo tiene que pedir perdón a todos los valencianos sino que también debe pagar de su propio bolsillo la campaña ilegal. Le pedimos al PSOE que abandone la campaña sucia y que asuma de una vez por todas las reglas de la democracia”, añade Caballero.

Resolución de la Junta Electoral Provincial

En su resolución la Junta Electoral Provincial afirma que “no cabe duda que la remisión de las cartas dirigidas a los ciudadanos de la población días antes de que se inicie el periodo electoral, con fecha de admisión en correos de 31 de marzo de 2023 teniendo en cuenta además que el pliego técnico del contrato aportado establece en su cláusula 4.2.7 que la distribución del correo debía llevarse a cabo en el plazo máximo de cinco días hábiles en caso de distribución local, capitales de provincia y ciudades de más de 50.000 habitantes, implica que las cartas debieron llegar a su destino en los siete días naturales y por ello dentro de periodo electoral, a lo que cabe añadir que los envíos postales se han realizado en cantidad de 74.624 cartas y cuya fecha de recepción por los vecinos era previsible que llegara en periodo electoral y así efectivamente se ha producido como se manifiesta en la denuncia, máxime cuando la remisión de las cartas estaba prevista desde julio de 2022 y cuya fecha de inicio del periodo electoral es de todos conocida, pues viene fijada de forma expresa en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y que coincide con el cuarto domingo del mes de mayo de cada cuatro años”.

 

“La remisión días antes del inicio del periodo de las cartas para que llegara a los ciudadanos dentro del periodo electoral, supone una infracción evidente del contenido del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen electoral General, y no cabe duda que con tal comportamiento se infringe el principio del carácter neutral con el que debe actuar la Administración durante el procedimiento electoral, pues el artículo 50 de la Ley Orgánica Electoral General establece que la publicidad institucional no debe influir en ningún caso en la orientación del voto de los electores”, añade en sus resolución la JEP.

En la denuncia que ahora ha sido tramitada por la Junta Electoral Provincial recogía el PP “los hechos relatados en la denuncia y la documentación aportada, resulta acreditado que el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA autorizó el envío postal de publicorreo (PUBLICIDAD INSTITUCIONAL) de estas cartas (admitidas en Correos el 31 de marzo) sabiendo que el reparto de Correos se efectuaría dentro de los cinco días hábiles siguientes una vez convocadas las elecciones autonómicas y municipales, en lugar de suspender el envío que NO ERA URGENTE a tenor de que su envío se fue demorando sucesivamente desde el verano de 2022, todo ello a pesar de la prohibición expresa de remitir publicidad institucional señalada en el artículo 11.2 de la Ley 12/2018, de 24 de mayo”.

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Fallas

Bando fallero 2025: horarios de verbenas, fechas de las carpas y todas las prohibiciones

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bando fallero 2025
OFFICIAL PRESS

El bando de las Fallas 2025 incluye cambios en la ordenanza de contaminación acústica, que será aprobada por el Pleno municipal a finales de este mes. Las primeras carpas falleras se instalarán el martes 4 de marzo en zonas ajardinadas y peatonales. El resto de carpas, incluyendo aquellas situadas en calles y zonas de tráfico, se colocarán entre el 5 y el 6 de marzo. Con el fin de respetar el descanso vecinal y el bienestar animal, el bando fallero recomienda no disparar artificios pirotécnicos entre las 9:00 y las 10:00 horas, salvo en el caso de la recogida oficial de las falleras mayores.

En las carpas públicas no se podrán superar los 85 dB, mientras que en las verbenas no se podrán sobrepasar los 90 dB, exigiéndose limitador y registrador de sonido.

Declaraciones del concejal de Fallas

El concejal de Fallas, Santiago Ballester, ha destacado que el objetivo del bando es compatibilizar las actividades falleras con el bienestar de la ciudadanía. A su vez, Juan Carlos Caballero, portavoz municipal, ha señalado que estas serán las «Fallas del renacer», orientadas a la recuperación del ánimo y la solidaridad en la ciudad.

Límites sonoros en actividades falleras

En el interior de las carpas no se podrán superar los 85 dB, y en las verbenas o discomóviles al aire libre, el límite será de 90 dB.

Las modificaciones introducidas en este sentido establecen que en el interior de las carpas ubicadas en el dominio público “no se podrán superar 85 decibelios (dB) con limitador y sin registrador” (hay que recordar que el 80% de la fallas hacen su actividad dentro de las carpas).

Y, además, durante la celebración de verbenas, discomóviles y otras actividades con emisiones sonoras al aire libre, “no se podrán sobrepasar los 90 dB, y se exigirá el limitador- registrador”.

No tirar petardos a estas horas: Respeto al descanso vecinal y bienestar animal

Se insta a respetar los horarios de descanso vecinal y bienestar animal, evitando disparos de pirotecnia en las franjas horarias establecidas entre las 9:00 y las 10:00 horas, salvo que se trate de recogida de la fallera mayor de la comisión fallera, ni tampoco entre las 15:00 h. y las 17:00 horas.

Instalación de carpas falleras

La instalación de carpas estará autorizada del 6 al 21 de marzo. Las carpas que afecten al tráfico o líneas de EMT tendrán restricciones adicionales, según el censo de la comisión fallera.

No obstante, se podrá autorizar la instalación de carpas con anterioridad a ese día a aquellas que presenten las siguientes características:

  • el 4 de marzo, las carpas que se instalen en solares, en zonas ajardinadas y zonas peatonales;
  • el 5 de marzo, las carpas que se instalen en zonas de aparcamiento y en zonas de tráfico pero que no afecten a las líneas de EMT ni corten por completo la circulación viaria.

Así como las carpas de comisiones falleras que, a 31 de diciembre de 2024, tengan un censo total igual o superior a 400 personas, cuya ubicación no afecte a líneas de la EMT. En el caso de aquellas carpas que puedan presentar una importante afección al servicio de transporte público de la EMT y puedan suponer un notable perjuicio para la ciudadanía, se podrán plantear unas fechas de autorización posteriores

Organización de verbenas y discomóviles

Las verbenas y discomóviles podrán realizarse entre el 8 y el 18 de marzo, con horarios específicos:

  • Horario vespertino: de 17:00 a 22:00 h.
  • Horario nocturno: de 22:00 a 04:00 h. del día siguiente.

La instalación de verbenas populares y disco-móviles en el entorno de edificios o monumentos sujetos a un especial régimen de protección patrimonial quedará condicionada al cumplimiento de las limitaciones o prohibiciones que se deriven de dicho régimen.

Se recomienda a las comisiones falleras del entorno de la Lonja, Mercado Central y Ruzafa, que realicen sus verbenas y actividades con ambientación musical en el horario vespertino.

En el caso de verbenas, discomóviles y actividades musicales similares, podrán realizarse en el casal o en la zona de actividades autorizada en horario de tarde o de noche, sin posibilidad de realizarlas en ambos horarios en un mismo día.

Iluminación ornamental

El montaje para proceder a la instalación de la iluminación ornamental podrá realizarse, en general, a partir del día 10 de febrero, y para las que impliquen ocupación de la vía pública o de otros solares municipales a partir del día 19. En cuanto al adorno de las calles podrá autorizarse a partir del día 1 de marzo de 2025, y las grúas, plumas, camiones y demás vehículos utilizados en la instalación y desmontaje de las instalaciones de iluminación no podrán permanecer en las vías de emergencia, evacuación, o libres de obstáculos, ni en los anchos de paso donde se instalan mercadillos u otras instalaciones falleras de forma permanente.

Venta de buñuelos y mercadillos falleros

La instalación de puestos de venta de buñuelos y masas fritas se autorizará en el periodo comprendido desde el día 28 de febrero al 19 de marzo. La instalación de mercadillos y paradas de venta o consumo de alimentos se autorizará desde el día 8 al 19 de marzo, y habrán de quedar desmontados, como máximo, a las once de la mañana del día 20 de marzo.

Tal como ha subrayado el concejal, en caso de incumplimiento de cualquier otro punto recogido en las presentes directrices por parte del titular del puesto de venta de buñuelos o masas fritas, la Policía Local podrá proceder al precinto del puesto hasta que se regularice su situación.

Protección del patrimonio cultural

El bando recuerda la prohibición de colocar elementos que afecten la imagen de jardines históricos y monumentos protegidos. Se dará especial atención a entornos como la Llotja y el Mercado Central.

«Se tendrá en cuenta el artículo 38 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano que prohíbe la colocación de letreros y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”.

A este respecto, el Ayuntamiento incide en que “se tendrán en consideración los entornos o las visuales respecto a los monumentos más importantes, como por ejemplo la Llotja o el Mercado Central”.

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