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Santi Millán habla sobre la filtración de su vídeo manteniendo relaciones sexuales

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Santi Millán vive unas horas muy complicadas después de que en las últimas horas se haya viralizado en redes sociales un vídeo de contenido sexual protagonizado por él.

Santi Millán vídeo

En el vídeo, de aproximadamente un minuto de duración, aparece el actor y presentador grabándose a modo selfie mientras mantiene relaciones sexuales. Se desconoce la fecha y el lugar de la grabación, pero parece que la mujer con la que practica sexo no es, aparentemente, Rosa Olucha, su pareja y madre de sus dos hijos, Marc y Ruth.

Millán se ha convertido en tendencia en redes sociales donde ha sido víctima del acoso mediático, después de compartirse miles de veces provocando todo tipo de comentarios.

Santi Millán: «Se ha cometido un delito»

Pocas horas después de la filtración, el diario ABC se ha puesto en contacto con Santi Millán. Si bien el presentador no ha querido hablar mucho sobre lo ocurrido, sí se ha referido a esta filtración como un claro delito: «No pienso hacer ningún comentario. Yo no quiero decir cómo hay que enfocar las cosas, pero la noticia aquí es que se ha cometido un delito«.

Publicar un vídeo privado de otra persona comporta un delito contemplado por el Código Penal por el que la persona que lo ha hecho puede enfrentarse a una pena de cárcel de tres meses a un año o a una multa económica por revelación de secretos.

Además, todas aquellas a las que les llega un contenido de este tipo y lo comparten, también están cometiendo un delito por ampliar su difusión.

Esta es la pena por compartir vídeos de terceras personas

La Constitución garantiza como derecho fundamental el honor, la intimidad y la propia imagen en su artículo 18 y lo considera algo personal, irrenunciable e intransferible. Por esa misma razón, las víctimas de casos como el que ha sufrido Santi Millán pueden impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por parte de un tercero no autorizado.

Pero no solo eso. La Ley Orgánica 1/1982 amplía la protección civil de este artículo constitucional y contempla una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen «captar, reproducir o publicar por fotografía, vídeo o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella sin su permiso».

Desde el año 2015, el derecho penal también incluye como delito la difusión de un material íntimo que se hubiera recibido directa y voluntariamente por su protagonista.

En el apartado séptimo del artículo 197 del Código Penal, sobre delitos tipificados para el descubrimiento y revelación de secretos, se puede leer que será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

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