El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha confirmado este martes que el Gobierno no aprobará una prórroga del estado de alarma en la Comunidad de Madrid, que decaerá el próximo sábado. Además, estudiará con todas las comunidades autónomas la fórmula del toque de queda para evitar la propagación del coronavirus, aunque ha avisado de que esta medida requeriría la declaración de estado de alarma en los territorios afectados.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Illa ha apuntado que la cifra de contagios en la Comunidad de Madrid ha descendido después de 21 días de medidas «muy estrictas» y, aunque los datos aún son «altos» y no «tranquilizadores», el Ejecutivo no prorrogará el estado de alarma y estudiará junto al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso las medidas a adoptar.
En cuanto a la posibilidad de decretar un toque de queda, ha aceptado que es una medida que se está aplicando en otros países europeos y ha dicho que se estudiará con todas las comunidades autónomas. Eso sí, ha subrayado que requeriría del estado de alarma y por tanto debería ser aprobado con «la certeza» de que cuenta con suficiente apoyo de los grupos parlamentarios para salir adelante en el Congreso de los Diputados si tuviese que aplicarse durante más de 15 días.
¿En qué consiste el toque de queda?
El toque de queda consiste en limitar la libertad de movimiento de la ciudadanía durante una franja horaria, generalmente la de la noche, o en días concretos.
En España, el toque de queda no está específicamente regulado, aunque la Constitución, en su artículo 116, recoge mecanismos que facilitan al Gobierno español asumir competencias, de manera limitada y temporal, que competen a otras autoridades: el estado de alarma, el de excepción y el de sitio. El primero de ellos, que vivimos en marzo y abril, es el más suave de todos, pero sí permitiría que al Ejecutivo de Pedro Sánchez decretar un toque de queda.
De esta forma, durante un estado de alarma, el Gobierno podría establecer en el decreto, que deberá ser refrendado por el Congreso en un plazo de 15 días, las medidas restrictivas de movimiento que considere oportunas para hacer frente a la propagación del coronavirus. Entre ellas, podría estar la prohibición de movimientos o circulación durante las horas que se establezca.