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El Gobierno ya valora el toque de queda para toda España

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El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha confirmado este martes que el Gobierno no aprobará una prórroga del estado de alarma en la Comunidad de Madrid, que decaerá el próximo sábado. Además, estudiará con todas las comunidades autónomas la fórmula del toque de queda para evitar la propagación del coronavirus, aunque ha avisado de que esta medida requeriría la declaración de estado de alarma en los territorios afectados.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Illa ha apuntado que la cifra de contagios en la Comunidad de Madrid ha descendido después de 21 días de medidas «muy estrictas» y, aunque los datos aún son «altos» y no «tranquilizadores», el Ejecutivo no prorrogará el estado de alarma y estudiará junto al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso las medidas a adoptar.

En cuanto a la posibilidad de decretar un toque de queda, ha aceptado que es una medida que se está aplicando en otros países europeos y ha dicho que se estudiará con todas las comunidades autónomas. Eso sí, ha subrayado que requeriría del estado de alarma y por tanto debería ser aprobado con «la certeza» de que cuenta con suficiente apoyo de los grupos parlamentarios para salir adelante en el Congreso de los Diputados si tuviese que aplicarse durante más de 15 días.

¿En qué consiste el toque de queda?

El toque de queda consiste en limitar la libertad de movimiento de la ciudadanía durante una franja horaria, generalmente la de la noche, o en días concretos.

En España, el toque de queda no está específicamente regulado, aunque la Constitución, en su artículo 116, recoge mecanismos que facilitan al Gobierno español asumir competencias, de manera limitada y temporal, que competen a otras autoridades: el estado de alarma, el de excepción y el de sitio. El primero de ellos, que vivimos en marzo y abril, es el más suave de todos, pero sí permitiría que al Ejecutivo de Pedro Sánchez decretar un toque de queda.

De esta forma, durante un estado de alarma, el Gobierno podría establecer en el decreto, que deberá ser refrendado por el Congreso en un plazo de 15 días, las medidas restrictivas de movimiento que considere oportunas para hacer frente a la propagación del coronavirus. Entre ellas, podría estar la prohibición de movimientos o circulación durante las horas que se establezca.

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Convivir con mayores de 65 años: Hacienda podrá darte hasta 1.150 euros

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Hacienda mayores 65 años
Hacienda-ARCHIVO

Esta ayuda fiscal puede aplicarse en la declaración de la Renta si convives con un padre, madre, abuelo o cualquier ascendiente mayor

¿Sabías que si convives con una persona mayor de 65 años puedes ahorrarte hasta 2.250 euros en la declaración de la Renta? Se trata de un beneficio fiscal contemplado por la Agencia Tributaria que puede suponer un importante alivio económico para miles de familias en España.

¿En qué consiste esta deducción?

La deducción fiscal por ascendientes mayores de 65 años se aplica en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y está diseñada para contribuir a los gastos de las familias que cuidan a personas mayores en el hogar. Este incentivo puede alcanzar los 1.150 euros anuales por cada persona que reúna los requisitos, e incluso llegar hasta los 2.250 euros si el ascendiente tiene más de 75 años.

¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?

Para poder acceder a esta deducción, deben cumplirse una serie de requisitos específicos:

✔ Edad y parentesco del ascendiente

  • Debe tratarse de un ascendiente en línea recta: padre, madre, abuelo o bisabuelo del contribuyente.

  • El ascendiente debe tener 65 años o más.

  • En caso de discapacidad reconocida del 33% o superior, no se exige límite de edad.

✔ Convivencia

  • Es obligatorio que el ascendiente resida con el contribuyente durante al menos la mitad del año fiscal.

  • En el caso de personas con discapacidad, también se acepta la estancia en centros especializados como forma válida de convivencia.

✔ Límite de ingresos

  • El ascendiente no debe haber obtenido ingresos superiores a 8.000 euros anuales (sin contar las rentas exentas).

  • Además, no puede haber declarado más de 1.800 euros en su propia declaración de la Renta.

✔ Fallecimiento del ascendiente

  • Si el ascendiente fallece durante el año fiscal pero cumple los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a deducción (1.150 euros).


¿Cuánto puedes deducirte?

Situación del ascendiente Cuantía deducible
Mayor de 65 años 1.150 €
Mayor de 75 años 2.250 €
Fallecido durante el año 1.150 €

La deducción se aplicará automáticamente si se cumplen las condiciones y se reflejan correctamente en el borrador de la Renta. Por eso, es importante revisar bien los datos personales y familiares antes de confirmar la declaración.


¿Cómo aplicar esta deducción?

  1. Verifica que todos los datos fiscales estén actualizados, especialmente la residencia habitual del ascendiente.

  2. Comprueba los ingresos anuales del ascendiente, que deben estar dentro de los límites exigidos.

  3. Asegúrate de que la convivencia se mantuvo durante más de 183 días al año.

  4. Si procede, incluye la deducción correspondiente en el apartado de «mínimos personales y familiares» del borrador.


Un alivio fiscal para quienes cuidan a sus mayores

Esta deducción es una forma de reconocer el esfuerzo de miles de familias que asumen el cuidado de personas mayoresen sus propios hogares, favoreciendo además el mantenimiento del entorno familiar y reduciendo la presión sobre el sistema asistencial público.

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