Valencia

TSJ ratifica condena a Sanidad por vulnerar derecho a la vida a médicos de la privada

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Archivo: president de la Generalitat, Ximo Puig (d) y la consellera de Sanidad, Ana Barceló (i), durante la reunión de la Comisión Interdepartamental de la Generalitat de la evolución de la covid-19 . EFE/Biel Aliño

Alicante, 13 sep (OFFICIAL PRESS/EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por la Conselleria de Sanidad contra el fallo que le condenó en enero por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad, a la salud y a la vida de los médicos de ejercicio privado, que no fueron vacunados contra la COVID-19 de igual forma y en las mismas condiciones que sus compañeros de la sanidad pública.

El TSJ ratifica «íntegramente» la condena del juzgado lo Contencioso-Administrativo y rechaza el recurso de la Conselleria, destacando que «hubo un retraso, cuanto menos negligente, en la atención a los sanitarios de centros privados, retrasándoles la vacunación a pesar de la exposición a los mismos riesgos», ha explicado en una rueda de prensa el presidente del Colegio de Médicos de Alicante, Hermann Schwarz.

Schwarz ha mostrado este martes su satisfacción «por cuanto la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ vuelve a dar la razón al Colegio al estimar que ha existido una vulneración y una discriminación clara en la vacunación de los médicos de ejercicio privado rechazando todos los argumentos de Sanidad».

Así, el Colegio iniciará, una vez sea firme, «un procedimiento de responsabilidad patrimonial por daños morales, personales y materiales para que la Conselleria indemnice a los médicos colegiados afectados, a través de demandas individuales, cuyo proceso judicial asumirá la institución colegial» y al que podrán acogerse cerca de 400 médicos de la provincia.

La desestimación del recurso expone que la escasez de vacunas «no es justificable» y los magistrados de la Sala inciden en que «en modo alguno estaba justificado», teniendo en cuenta que existían normas y estrategias establecidas por las propias autoridades sanitarias para la atención de los sanitarios «‘de primera línea’ por igual y sin diferencias de ninguna clase».

Añade, asimismo, que «los riesgos para la vida y la salud eran igual tanto para unos como para otros, no entendiéndose de ninguna forma posible que a unos se les proporcionase la vacuna antes y a otros más tarde», por lo que «cabe aceptar la vulneración de los derechos fundamentales esgrimidos».

La sentencia también destaca que los médicos de ejercicio privado no empezaron a ser vacunados hasta 15 al 21 de febrero de 2021, con casi dos meses de retraso frente a los médicos del sistema público y a pesar del auto de medidas cautelarísimas del 21 de enero de 2021 que dictó el juzgado a petición del Colegio.

Del mismo modo, rechaza que la insuficiencia de vacunas argumentado por la Conselleria pueda «servir de coartada para desatender a los sanitarios privados sometidos a los mismos riesgos que los sanitarios públicos».

Para la Sala, «no tiene ninguna justificación ni admite paliativos ni excusas la prioridad que se estableció en este caso en el tratamiento inmunizatorio en favor de los sanitarios públicos con perjuicio y detrimento de los privados» y considera que «está más que justificada la invocación de la vulneración del derecho a la salud, e incluso la vida, por cuanto la exposición de los sanitarios a la infección de una enfermedad tan contagiosa y peligrosa para su integridad física».

 

 

 

 

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