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TSJ ratifica condena a Sanidad por vulnerar derecho a la vida a médicos de la privada

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TSJ ratifica condena a Sanidad por vulnerar derecho a la vida a médicos de la privada
Archivo: president de la Generalitat, Ximo Puig (d) y la consellera de Sanidad, Ana Barceló (i), durante la reunión de la Comisión Interdepartamental de la Generalitat de la evolución de la covid-19 . EFE/Biel Aliño

Alicante, 13 sep (OFFICIAL PRESS/EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por la Conselleria de Sanidad contra el fallo que le condenó en enero por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad, a la salud y a la vida de los médicos de ejercicio privado, que no fueron vacunados contra la COVID-19 de igual forma y en las mismas condiciones que sus compañeros de la sanidad pública.

El TSJ ratifica «íntegramente» la condena del juzgado lo Contencioso-Administrativo y rechaza el recurso de la Conselleria, destacando que «hubo un retraso, cuanto menos negligente, en la atención a los sanitarios de centros privados, retrasándoles la vacunación a pesar de la exposición a los mismos riesgos», ha explicado en una rueda de prensa el presidente del Colegio de Médicos de Alicante, Hermann Schwarz.

Schwarz ha mostrado este martes su satisfacción «por cuanto la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ vuelve a dar la razón al Colegio al estimar que ha existido una vulneración y una discriminación clara en la vacunación de los médicos de ejercicio privado rechazando todos los argumentos de Sanidad».

Así, el Colegio iniciará, una vez sea firme, «un procedimiento de responsabilidad patrimonial por daños morales, personales y materiales para que la Conselleria indemnice a los médicos colegiados afectados, a través de demandas individuales, cuyo proceso judicial asumirá la institución colegial» y al que podrán acogerse cerca de 400 médicos de la provincia.

La desestimación del recurso expone que la escasez de vacunas «no es justificable» y los magistrados de la Sala inciden en que «en modo alguno estaba justificado», teniendo en cuenta que existían normas y estrategias establecidas por las propias autoridades sanitarias para la atención de los sanitarios «‘de primera línea’ por igual y sin diferencias de ninguna clase».

Añade, asimismo, que «los riesgos para la vida y la salud eran igual tanto para unos como para otros, no entendiéndose de ninguna forma posible que a unos se les proporcionase la vacuna antes y a otros más tarde», por lo que «cabe aceptar la vulneración de los derechos fundamentales esgrimidos».

La sentencia también destaca que los médicos de ejercicio privado no empezaron a ser vacunados hasta 15 al 21 de febrero de 2021, con casi dos meses de retraso frente a los médicos del sistema público y a pesar del auto de medidas cautelarísimas del 21 de enero de 2021 que dictó el juzgado a petición del Colegio.

Del mismo modo, rechaza que la insuficiencia de vacunas argumentado por la Conselleria pueda «servir de coartada para desatender a los sanitarios privados sometidos a los mismos riesgos que los sanitarios públicos».

Para la Sala, «no tiene ninguna justificación ni admite paliativos ni excusas la prioridad que se estableció en este caso en el tratamiento inmunizatorio en favor de los sanitarios públicos con perjuicio y detrimento de los privados» y considera que «está más que justificada la invocación de la vulneración del derecho a la salud, e incluso la vida, por cuanto la exposición de los sanitarios a la infección de una enfermedad tan contagiosa y peligrosa para su integridad física».

 

 

 

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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