CASTELLÓN, 31 Ene. (EUROPA PRESS) –
La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a un profesor de música de los cuatro delitos continuados de abuso sexual a cuatro alumnas menores de los que era acusado, aunque el procesado deberá indemnizar a dos de ellas con 1.500 euros a cada una por menoscabar su dignidad. La sala considera que la conducta del acusado no es constitutiva de delitos de abuso sexual, sino de vejaciones.
La sentencia indica que el acusado, entre finales de 2014 y marzo de 2015, impartía clases de música en una academia y, en el curso de las mismas, que se producían dos veces por semana, en distintas ocasiones, cuatro de sus alumnas que estaban descontentas con él y, como manera de llamar su atención, procedían unas veces a apagar la luz de la clase, en otras ocasiones a quitarle y esconderle sus cosas personales y en otras, las dos cosas a la vez.
Cuando esto pasaba, el acusado, tratando de recuperar las cosas de donde las menores las habían escondido, que en ocasiones era entre la silla donde estaban sentadas y su espalda, procedía disgustado a perseguirlas, y en ese «trance» de conseguir recuperar las cosas, las tocaba, a veces apretando, siempre por encima de la ropa, en diferentes partes del cuerpo, y cesaba en su actitud cuando conseguía recuperarlas.
Solo en una ocasión, mientras buscaba lo que le habían quitado, a
dos alumnas les metió fugazmente la mano por debajo de la camiseta,
aunque por encima de su ropa interior. Las citadas menores, por consecuencia de tales hechos, no han sufrido trastorno alguno que afecte a su desarrollo psicológico o de tipo sexual, apunta.
La sala considera que los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de los delitos continuados de abusos sexuales de los que acusaban tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular.
CONDUCTA REPROCHABLE PENALMENTE
Así, cree que la conducta del acusado, siendo reprochable penalmente, carece de la consistencia y gravedad que vertebran el delito de abusos sexuales por el que viene acusado, debiendo estimarse, por contra, como constitutiva de cuatro vejaciones continuadas injustas del artículo 620-2º del Código Penal, texto de la L.O. 5/2010 en vigor cuando ocurrieron los hechos.
La sentencia argumenta que nunca fue el acusado quien provocaba las situaciones en que se produjeron los tocamientos, al contrario, como han confesado las menores, «eran ellas quienes siempre apagaban la luz y quienes le cogían y escondían sus cosas, viniendo aquel obligado a recuperarlas, pues ellas de ‘motu proprio’ no se las daban».
Esos tocamientos, según la sala, que se producían de forma «fugaz y salvo en una ocasión siempre fueron por encima de la ropa», se llevaban a cabo exclusivamente en dichas ocasiones y en ese contexto de recuperación de las cosas, bien cuando trataba de encontrarlas, a veces las escondían entre su espalda y la silla donde estaban
sentadas, bien a continuación y a modo de reproche por su rebelde actitud, cesando cuando las recuperaba.
Las menores, cuando eso sucedía, de acuerdo a la resolución, «no se sentían incómodas, pues siguieron haciendo las travesuras, antes bien lo consideraban como un juego, y solo cuando se lo comentaron a una amiga que las alertó sobre lo inconveniente de lo que sucedía, lo pusieron en conocimiento de sus madres». No consta tampoco que tales episodios hayan interferido, perjudicándolo de algún modo, en el desarrollo psico-sexual de las mismas, que siguen siendo tan buenas estudiantes como antes, tal y como dijeron en el juicio las madres de dos de las menores, según la sentencia.
El tribunal concluye que el tipo penal por el que se acusa sanciona comportamientos de mayor entidad que los llevados a cabo por el acusado, que siendo reprochables penalmente, tendrían su encaje en la hoy destipificada falta de vejaciones injustas, de las que sería responsable a título de autor el acusado.