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Absuelven a un profesor de abuso sexual a 4 alumnas, pero deberá indemnizar a dos de ellas por menoscabo de su dignidad

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CASTELLÓN, 31 Ene. (EUROPA PRESS) –

La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a un profesor de música de los cuatro delitos continuados de abuso sexual a cuatro alumnas menores de los que era acusado, aunque el procesado deberá indemnizar a dos de ellas con 1.500 euros a cada una por menoscabar su dignidad. La sala considera que la conducta del acusado no es constitutiva de delitos de abuso sexual, sino de vejaciones.

La sentencia indica que el acusado, entre finales de 2014 y marzo de 2015, impartía clases de música en una academia y, en el curso de las mismas, que se producían dos veces por semana, en distintas ocasiones, cuatro de sus alumnas que estaban descontentas con él y, como manera de llamar su atención, procedían unas veces a apagar la luz de la clase, en otras ocasiones a quitarle y esconderle sus cosas personales y en otras, las dos cosas a la vez.

Cuando esto pasaba, el acusado, tratando de recuperar las cosas de donde las menores las habían escondido, que en ocasiones era entre la silla donde estaban sentadas y su espalda, procedía disgustado a perseguirlas, y en ese «trance» de conseguir recuperar las cosas, las tocaba, a veces apretando, siempre por encima de la ropa, en diferentes partes del cuerpo, y cesaba en su actitud cuando conseguía recuperarlas.

Solo en una ocasión, mientras buscaba lo que le habían quitado, a
dos alumnas les metió fugazmente la mano por debajo de la camiseta,
aunque por encima de su ropa interior. Las citadas menores, por consecuencia de tales hechos, no han sufrido trastorno alguno que afecte a su desarrollo psicológico o de tipo sexual, apunta.

La sala considera que los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de los delitos continuados de abusos sexuales de los que acusaban tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular.

CONDUCTA REPROCHABLE PENALMENTE
Así, cree que la conducta del acusado, siendo reprochable penalmente, carece de la consistencia y gravedad que vertebran el delito de abusos sexuales por el que viene acusado, debiendo estimarse, por contra, como constitutiva de cuatro vejaciones continuadas injustas del artículo 620-2º del Código Penal, texto de la L.O. 5/2010 en vigor cuando ocurrieron los hechos.

La sentencia argumenta que nunca fue el acusado quien provocaba las situaciones en que se produjeron los tocamientos, al contrario, como han confesado las menores, «eran ellas quienes siempre apagaban la luz y quienes le cogían y escondían sus cosas, viniendo aquel obligado a recuperarlas, pues ellas de ‘motu proprio’ no se las daban».

Esos tocamientos, según la sala, que se producían de forma «fugaz y salvo en una ocasión siempre fueron por encima de la ropa», se llevaban a cabo exclusivamente en dichas ocasiones y en ese contexto de recuperación de las cosas, bien cuando trataba de encontrarlas, a veces las escondían entre su espalda y la silla donde estaban
sentadas, bien a continuación y a modo de reproche por su rebelde actitud, cesando cuando las recuperaba.

Las menores, cuando eso sucedía, de acuerdo a la resolución, «no se sentían incómodas, pues siguieron haciendo las travesuras, antes bien lo consideraban como un juego, y solo cuando se lo comentaron a una amiga que las alertó sobre lo inconveniente de lo que sucedía, lo pusieron en conocimiento de sus madres». No consta tampoco que tales episodios hayan interferido, perjudicándolo de algún modo, en el desarrollo psico-sexual de las mismas, que siguen siendo tan buenas estudiantes como antes, tal y como dijeron en el juicio las madres de dos de las menores, según la sentencia.

El tribunal concluye que el tipo penal por el que se acusa sanciona comportamientos de mayor entidad que los llevados a cabo por el acusado, que siendo reprochables penalmente, tendrían su encaje en la hoy destipificada falta de vejaciones injustas, de las que sería responsable a título de autor el acusado.

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El juez da tres días a Zapatero para entregar toda la documentación sobre las joyas halladas en su despacho

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joyas Zapatero
Joyas localizadas en una caja fuerte del despacho de José Luis Rodríguez Zapatero

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha dado un plazo de tres días a José Luis Rodríguez Zapatero para aportar toda la documentación que tenga en su poder sobre las joyas intervenidas en su despacho durante el registro realizado el pasado 19 de mayo.

La decisión se produce cuatro meses después del hallazgo de las piezas y mientras continúa la investigación del denominado caso Plus Ultra. El magistrado ha acordado además solicitar un nuevo informe pericial gemológico y joyero para determinar las características y el valor de las joyas.

El juez quiere saber cuánto valen las joyas de Zapatero

El nuevo análisis será realizado por la Joyería Yanes y deberá estudiar de forma individualizada cada una de las piezas intervenidas.

En concreto, el informe deberá determinar:

  • La descripción detallada de cada joya.
  • Los metales preciosos utilizados en su fabricación.
  • Las piedras preciosas o gemas que incorpora cada pieza.
  • Las marcas del fabricante, contrastes oficiales, numeraciones, grabados y otros elementos identificativos.
  • La antigüedad aproximada de las joyas, cuando pueda determinarse.
  • Cualquier otra circunstancia técnica relevante para la investigación.
  • El valor de reposición actual de cada joya.
  • El valor conjunto de todo el lote intervenido.

El juez considera que esta nueva diligencia es «pertinente, útil y necesaria» para esclarecer los hechos investigados y determinar la posible relevancia penal de las piezas intervenidas.

Zapatero tiene tres días para entregar la documentación

Además del informe pericial, Calama ha requerido a Rodríguez Zapatero para que, en un plazo de tres días, presente «toda la documentación que se encuentre en su poder» relacionada con las joyas.

El requerimiento busca aportar información sobre el origen, características y posible titularidad de las piezas encontradas en el despacho del expresidente del Gobierno.

Contra la resolución cabe presentar recurso de reforma en el plazo de tres días y recurso de apelación en cinco días.

Las joyas fueron encontradas en el registro del despacho

Las piezas fueron intervenidas durante el registro del despacho de Zapatero llevado a cabo el 19 de mayo en el marco de la investigación judicial del caso Plus Ultra.

El hallazgo de las joyas ha generado una de las líneas de investigación que ahora el juez pretende concretar mediante el nuevo informe pericial. La valoración de cada pieza y del conjunto permitirá incorporar al procedimiento datos objetivos sobre su naturaleza y valor económico.

Zapatero se refirió públicamente a las joyas por primera vez meses después de su hallazgo y aseguró que «son de la familia».

Las hijas de Zapatero declararán como investigadas

En la misma resolución, el juez Calama ha fijado también las declaraciones de Laura Rodríguez y Alba Rodríguez, hijas del expresidente, en calidad de investigadas.

Laura Rodríguez está citada el 30 de noviembre a las 09:00 horas, mientras que Alba Rodríguez deberá comparecer ese mismo día a las 12:00 horas.

Ambas fueron imputadas en junio dentro de la investigación que analiza, entre otros aspectos, las presuntas irregularidades relacionadas con el rescate de 53 millones de euros concedido por el Gobierno a la aerolínea Plus Ultra durante la pandemia.

Además, el juez ha citado como testigos el 19 de noviembre a José Ángel Partearroyo, exdirector de Participadas de la SEPI, y a Félix Martín, exdirector financiero de Plus Ultra.

La investigación continúa abierta y las diligencias acordadas por el juez buscan determinar las circunstancias de los hechos investigados.

 

El informe pericial cifra las joyas en más de 1,3 millones de euros

Según la valoración realizada por la joyería Ansorena y el Instituto Gemológico Español, las piezas localizadas incluyen collares, pulseras, anillos, pendientes y relojes de alta gama elaborados en oro de 18 y 22 quilates, diamantes, zafiros, rubíes y esmeraldas procedentes de distintos países.

Entre las joyas de mayor valor destacan:

  • Un collar de oro blanco con diamantes y esmeraldas naturales valorado en 278.000 euros.
  • Otro collar con trece zafiros tasado en 220.000 euros.
  • Una pieza con diamantes y cinco rubíes naturales valorada en 155.000 euros.
  • Pulseras de hasta 100.000 euros.
  • Pendientes con esmeraldas y diamantes tasados en 80.000 euros.

Además, el inventario incluye varios relojes de marcas como Omega, Longines, Pierre Balmain o Lorenz.

El juez investiga el origen de las piezas

La Audiencia Nacional ha abierto una nueva línea de investigación por presuntos delitos fiscales y de contrabando, al considerar que el origen de las joyas encontradas en una caja fuerte del despacho del expresidente no estaría debidamente justificado.

La causa se enmarca en una pieza separada del denominado ‘caso Plus Ultra’ y se encuentra actualmente en fase de instrucción.

Luis Arroyo reconoce el error

Tras conocerse el contenido del peritaje, Luis Arroyo ha reconocido públicamente que sus primeras declaraciones sobre el valor de las joyas fueron erróneas y ha pedido perdón por las informaciones facilitadas inicialmente.

La revelación del valor de las piezas ha incrementado la repercusión política y judicial del caso, mientras continúan las diligencias para determinar la procedencia y la situación fiscal de los bienes intervenidos.

 

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