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Valencia

Aemet: «Septiembre no tiene término medio, o no llueve nada o se disparan las lluvias torrenciales»

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València, 29 ago (EFE).- El mes de septiembre, en este caso finales de agosto, es la época «reina» de la «convección mediterránea», donde no hay término medio: no llueve nada o, si se dispara la convección, las precipitaciones son torrenciales y muy focalizadas.

Así se ha referido Aemet Comunitat Valenciana a las lluvias torrenciales registradas hoy en Benicàssim (Castellón), donde se han recogido 155 litros por metro cuadrado en apenas dos horas, lo que equivale al 30 % de lo que llueve en un año en ese municipio costero.

Según Aemet, una de las características de las tormentas con apoyo de aire marítimo de final de verano es la «elevada incertidumbre», donde «no hay término medio» y, en muchas ocasiones, «aunque la atmósfera esté inestable, si no se presenta el mecanismo de disparo adecuado, la lluvia es cero».

Esto es así cuando hay inestabilidad termodinámica, con un flujo débil de viento, «sin mecanismos para organizar y generalizar la convección».

Los expertos señalan que hoy había «entornos favorables» para la convección en un área marítima extensa próxima a las provincias de Castellón, Valencia y norte de Alicante, penetrando en tierra unos pocos kilómetros, pero las tormentas en tierra sólo han afectado de forma significativa a Benicàssim.

«Que haya entornos convectivos favorables para que se desarrolle la convección, no implica necesariamente que se vayan a desarrollar las tormentas en toda el área. Se necesita un mecanismo de disparo, y ese mecanismo no siempre está presente, o lo hace en un área pequeña», agregan.

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Valencia

Ayuda por nacimiento y adopción en València 2026: 400 euros y cómo solicitarla

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Cheque bebé Valencia 2025
PIXABAY

València aumenta hasta 400 euros la ayuda por nacimiento o adopción para 2026

El Ayuntamiento de València ha aprobado la convocatoria de ayudas municipales al fomento de la natalidad y la conciliación familiar para el año 2026, aumentando la cuantía a 400 euros por cada nacimiento, adopción o acogimiento, frente a los 300 euros del año anterior. La convocatoria cuenta con un presupuesto de 1,5 millones de euros y se dirige a familias que acrediten residencia continuada en València de al menos cuatro años en el momento del nacimiento o inicio de la convivencia por adopción o acogimiento.

Estas ayudas, concedidas mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, buscan garantizar la igualdad de trato entre todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos y forman parte de la política municipal de apoyo a la familia, la conciliación laboral y la cohesión social. Según la Junta de Gobierno Local, “la falta de natalidad es uno de los problemas acuciantes de la sociedad valenciana y la conciliación, una de las asignaturas pendientes”.

Requisitos para acceder a la ayuda

Podrán beneficiarse de la ayuda las personas progenitoras, adoptantes, acogedoras o tutoras de la persona menor que cumplan los siguientes criterios:

  • Residencia continuada en València de al menos cuatro años en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento.

  • Empadronamiento del menor en el municipio de València.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursas en causas de prohibición legal.

  • En casos de separación, divorcio o familias monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona que conviva con el menor en la fecha de la solicitud.

Plazos y presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses a partir de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento. Las solicitudes se podrán presentar:

  • De forma presencial, en las juntas de distrito y oficinas de registro y atención a la ciudadanía.

  • De manera electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

Documentación requerida

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada y firmada.

  • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

  • Libro de familia o certificado de nacimiento, adopción o acogimiento.

  • Certificado de empadronamiento del solicitante y del menor.

  • Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (comprobado de oficio por el Ayuntamiento).

  • Certificado de titularidad bancaria.

  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Resolución y abono de la ayuda

El Ayuntamiento resolverá las solicitudes en un plazo máximo de tres meses desde su presentación. La ayuda se abonará en un único pago de 400 euros mediante transferencia bancaria y será compatible con otras subvenciones o prestaciones similares otorgadas por otras administraciones o entidades.


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