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Baja el precio del gas en el 20% de los hogares: ¿eres uno de ellos?

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Un 21% de los hogares españoles tienen contratada la tarifa regulada del gas, la TUR, que acaba de bajar su precio. En cambio,el 80% restante tienen una tarifa en el mercado liberalizado y no se benefician directamente de esta ventaja

La tarifa regulada TUR del gas se revisa cada 3 meses. Los hogares que siguen teniendo esta tarifa (1,6 millones, una quinta parte del total), comienzan abril con una buena noticia, pues verán cómo el precio del kWh que pagan por su suministro de gas se reduce en 7,2% para la tarifa 3.1 (los hogares que menos consumen) y hasta un 8,2% para los hogares que tienen contratada la tarifa 3.2,  normalmente los que tienen calefacción con gas.

Este descenso en abril se suma a la bajada de hace tres meses, y los usuarios con esta tarifa lo notarán en sus bolsillos.

Por ejemplo, en un hogar con 9000 kWh de consumo anual (tarifa de acceso 3.2), esta bajada supondrá un 6,4% de descuento en su factura media (7,3 € menos cada bimestre). Para quienes tengan la  tarifa de acceso 3.1 y un consumo anual de aproximadamente 3.500 kWh al año  la bajada es algo menor, en torno a un 5,3% de descuento.

Fuente: OCU

Los del mercado libre no se beneficiarán

Como decimos, esta rebaja del precio del gas natural sólo afecta a los hogares con tarifa regulada TUR, que son minoría ¿Qué pasa con los demás?El resto de hogares están en el mercado liberalizado y, están a expensas de lo que diga su contrato, que se actualizará en el momento que hayan fijado con el precio que entonces tenga el gas.

Deben prestar especial atención los hogares que contrataron o revisaron su tarifa en otoño de 2018: desde entonces la tarifa TUR acumula rebajas de al menos un 12% de las que no se habrían beneficiado.

Por otro lado, estos buenos precios actuales del gas indican que este puede ser un buen momento para contratar un precio fijo que garantice buenos precios para el próximo invierno.

Fuente: OCU

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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la ‘ley de nietos’

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Elecciones Europeas Valencia voto correo

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por una amplia mayoría el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados.

El Pleno ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo, al considerar que la cuestión todavía puede resolverse en el Tribunal Supremo, donde el procedimiento continúa abierto. La decisión mantiene, por el momento, la suspensión del voto para los afectados que residen en el extranjero.

¿Por qué el Constitucional rechaza el recurso?

El Defensor del Pueblo había solicitado que se anularan de forma urgente las resoluciones del Tribunal Supremo y que se permitiera votar en las próximas elecciones generales a los ciudadanos afectados.

Ángel Gabilondo argumentó que la suspensión podía vulnerar derechos fundamentales, entre ellos la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva. También advirtió de que los plazos electorales hacían urgente una respuesta para evitar que los ciudadanos afectados se quedaran sin poder ejercer su derecho al sufragio.

Sin embargo, el Constitucional considera que el recurso es prematuro porque el procedimiento sigue abierto en el Supremo. Los afectados todavía pueden personarse en esa causa y presentar alegaciones para solicitar que se revise la medida cautelar.

¿A quién afecta la suspensión del voto de la ley de nietos?

La medida afecta a ciudadanos españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos, y cuyo acceso a la nacionalidad se habría apoyado en una instrucción administrativa que presumía la condición de exiliados de determinados emigrantes.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el ejercicio del voto de este grupo al considerar que debía garantizarse la legalidad del censo electoral. La controversia gira en torno a la acreditación de los requisitos exigidos para acogerse a la normativa.

La decisión del Constitucional no resuelve definitivamente el fondo del conflicto. El Tribunal Supremo deberá continuar con el procedimiento y podrá revisar la medida cautelar después de estudiar las alegaciones de los afectados.

Las elecciones generales del 29 de noviembre

La resolución llega a poco más de un mes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo había alertado de que la proximidad de la cita electoral podía dificultar que los ciudadanos afectados recuperasen a tiempo su derecho al voto.

Por ahora, el rechazo del recurso deja vigente la suspensión cautelar para los españoles residentes en el extranjero incluidos en la medida. La situación definitiva dependerá de los próximos pasos judiciales y de la resolución que adopte el Tribunal Supremo.

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