Cambios en Bizum con respecto a los pagos máximos permitidos por día y mes. La aplicación que permite realizar envíos de dinero sin comisiones a través del teléfono móvil, ha conseguido hacerse un importante hueco en el día a día de millones de consumidores. De hecho, su uso es tan habitual que algunas entidades financieras y el propio programa han optado por modificar sus límites.
Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, BBVA e ING han ampliado de 500 a 1.000 euros el tope por cada operación, algo que ya habían hecho anteriormente otras entidades como el Santander, Sabadell o Unicaja. Por otra parte, los clientes de BBVA pueden incluso utilizar Bizum desde WhatsApp.
Bizum cambia los pagos máximos
La propia aplicación Bizum también ha modificado los límites de pago por cada 24 horas y por cada 30 ó 31 días. En ambos casos, los límites se han ampliado.
La cantidad de dinero máxima que se podrá enviar en un día por una misma cuenta de Bizum pasa a ser de 2.000 euros, y ningún banco podrá superar esa cifra. En cuanto al límite mensual, el nuevo tope es de 5.000 euros.
El número de operaciones por cada mes también tiene nuevos límites. A partir de ahora, los particulares sólo podrán recibir 60 pagos mensuales, frente a los 150 que antes admitía la aplicación. Eso sí, los envíos siguen siendo ilimitados y los usuarios podrán seguir mandando los bizums que quieran.
Otra consecuencia que busca Bizum con esta reducción en el número de operaciones permitidas es garantizar la seguridad de sus clientes, según han afirmado desde la compañía, aunque los expertos señalan que lo que realmente se pretende es acabar o limitar los pagos «en negro».
¿Qué casos aplican para la declaración de ‘bizums’?
La normativa tributaria vigente en el presente año dicta que existen ciertos casos en los que Hacienda exige declarar los pagos recibidos o realizados a través de Bizum. Los escenarios en cuestión son los siguientes:
- Si se emplea Bizum a fin de obtener una rentabilidad económica. Por ejemplo, si se usa la plataforma como medio para recibir el pago del alquiler de una vivienda que se tiene arrendada.
- Si la cifra anual supera los 10.000 euros. A partir de ese elevado umbral, la propia entidad bancaria es la que reporta a Hacienda la información correspondiente. Por ello es imprescindible que en la Declaración de la Renta figure toda la información oportuna.
- Si se es un autónomo y se emplea Bizum para cobrar ventas o servicios. En esos casos, el ingreso ha de ir acompañado del correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).