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Consumo

Bizum cambia los pagos máximos permitidos por día y mes

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Cambios en Bizum con respecto a los pagos máximos permitidos por día y mes. La aplicación que permite realizar envíos de dinero sin comisiones a través del teléfono móvil, ha conseguido hacerse un importante hueco en el día a día de millones de consumidores. De hecho, su uso es tan habitual que algunas entidades financieras y el propio programa han optado por modificar sus límites.

Otra consecuencia que busca Bizum con esta reducción en el número de operaciones permitidas es garantizar la seguridad de sus clientes, según han afirmado desde la compañía, aunque los expertos señalan que lo que realmente se pretende es acabar o limitar los pagos «en negro».

¿Qué casos aplican para la declaración de ‘bizums’?

La normativa tributaria vigente en el presente año dicta que existen ciertos casos en los que Hacienda exige declarar los pagos recibidos o realizados a través de Bizum. Los escenarios en cuestión son los siguientes:

  • Si se emplea Bizum a fin de obtener una rentabilidad económica. Por ejemplo, si se usa la plataforma como medio para recibir el pago del alquiler de una vivienda que se tiene arrendada.
  • Si la cifra anual supera los 10.000 euros. A partir de ese elevado umbral, la propia entidad bancaria es la que reporta a Hacienda la información correspondiente. Por ello es imprescindible que en la Declaración de la Renta figure toda la información oportuna.
  • Si se es un autónomo y se emplea Bizum para cobrar ventas o servicios. En esos casos, el ingreso ha de ir acompañado del correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

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Consumo

Alerta sanitaria: Sanidad pide no consumir estos encurtidos de la marca valenciana Corbí

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La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan) ha alertado del hallazgo de ingredientes no aptos para el consumo en botes de encurtidos de varios formatos de la marca Corbí, empresa de Carcaixent, y ha recomendado a quien los tenga que se abstenga de consumirlos.

Aesan ha sido informada por la Comunitat Valenciana, a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (Sciri), de esta situación en botes de cóctel de aceitunas, aceitunas partidas Jaén y piparras dulces en aceite de oliva.

Se recomienda a las personas que tengan en su domicilio los productos incluidos en esta alerta se abstengan de consumirlos, en todos los lotes y en todas las fecha de consumo preferente.

Imagen de diferentes encurtidos. Archivo/ EFE/EMILIO LÓPEZ

Según la información disponible, la distribución inicial ha sido a las comunidades autónomas de Cataluña, Comunitat Valenciana, Cantabria, Madrid, Andalucía, Islas Baleares, Murcia, Extremadura y Castilla-La Mancha, si bien no es descartable que puedan existir redistribuciones a otras regiones.

Esta información ha sido trasladada igualmente a las autoridades de las comunidades autónomas a través del Sciri para verificar la retirada de los productos afectados de los canales de comercialización.

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