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Cabify amplia sus servicios en Valencia desde este jueves

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Cabify ha comenzado a ofrecer este jueves la posibilidad de contratar servicio de taxi a sus usuarios en las ciudades de Madrid y València, un servicio que ya estaba disponible en Santander desde hace dos meses y con el que la compañía española refuerza su compromiso de «ofrecer en una única aplicación diferentes opciones de movilidad».

En un comunicado, Cabify detalla que en la fase inicial suma una flota de aproximadamente 100 taxis en Madrid y en torno a 10 vehículos en València y espera ir incorporando nuevos operadores para completar su oferta. El usuario podrá acceder a este nuevo servicio de forma paulatina una vez que la aplicación vaya actualizándose en los distintos sistemas operativos.

La compañía ha habilitado el pago electrónico como el asociado a su categoría de taxi y ofrecerá al usuario una estimación del precio final, aunque este será el fijado por el taxímetro. Después de cada viaje, el usuario recibirá siempre un correo electrónico con el resumen del trayecto y su ticket del servicio correspondiente.

Asimismo, la empresa añade que su previsión es que, cuando la regulación permita su implementación completa, se ofrezca también precio cerrado, lo que supone «una clara ventaja competitiva tanto para el usuario como para el propio taxista», según argumenta.

Cabify remarca que con esta novedad los usuarios de la aplicación en estas dos ciudades podrán escoger desde este jueves en cada momento la opción que más le conviene para desplazarse, ya que, a sus servicios de vehículos de alquiler con conductor o de motos y patinetes eléctricos MOVO en el caso de Madrid, se suma ahora el de taxi.

Asimismo, la compañía también asegura que este nuevo servicio abre al sector del taxi «una atractiva alternativa para desarrollar la oferta de sus servicios y crecer», y remarca que, en consecuencia, implica «una clara mejora de la movilidad en las ciudades para lograr espacios más sostenibles».

A este respecto, incide en que este lanzamiento en España es el segundo «gran avance» de Cabify en este proyecto de colaboración con el colectivo del taxi, que se inició hace dos meses en Santander. La firma asegura que esta experiencia piloto ha tenido un «claro efecto positivo» en los taxis que usan Cabify en esta ciudad, ya que su facturación media crece más de un 25% desde que operan con la aplicación.

 

EJE ESTRATÉGICO

«El inicio de la operativa con el taxi en Madrid y València supone un paso muy relevante dentro del compromiso que la compañía anunció en enero de este mismo año y que se ha convertido en un eje estratégico tanto en España como en América Latina», asegura la empresa, que tiene como objetivo expandir este acuerdo a una alianza más amplia a nivel geográfico.

Cabify recuerda que recientemente ha integrado en una única aplicación los servicios del taxi y VTC en América Latina, «con un gran éxito y claros beneficios para la movilidad, los usuarios, los conductores y los operadores». La compañía ahora traslada a España esta experiencia, «anticipándose y ofreciendo la integración más completa que existe en el mercado español».

El cofundador de Cabify, Vicente Pascual, ha señalado que a nivel global, cerca de la mitad de los trayectos que se contraten a través de al aplicación se completan con taxistas. «En España también seguimos avanzando en este camino y, aunque es un mercado diferente, confiamos en que cada vez se sumen más taxis y otras opciones de movilidad. Tenemos muy claro que en Cabify cabemos todos», ha agregado.

Por su parte, el presidente de Cabify en Europa, Mariano Silveyra, ha remarcado son ya tres ciudades en las que tienen categoría de taxi -Madrid, València y Santander- que se une a su servicio de VTC y a Movo. «Esta iniciativa estratégica, no exenta de dificultades tecnológicas y logísticas, en la que venimos trabajando desde hace muchos meses, ahora es una realidad y nos permite avanzar en nuestro plan de construir la plataforma de movilidad como Servicio líder en Europa y América Latina, ha incidido.

 

Fuente: Europa Press

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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