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El Tribunal Supremo da luz verde a la exhumación de Franco

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La Sección Cuarta de la Sala Tercera ha dictado este jueves una providencia en la que responde a la petición de la Abogacía del Estado de autorización a acceder ya a la Basílica del Valle de los Caídos para proceder a la exhumación de los restos de Francisco Franco, ante la negativa del prior de la abadía a autorizar dicha entrada.

El Supremo explica que la sentencia dictada la semana pasada rechazando el recurso de la familia Franco es por sí misma título legítimo bastante para llevar a cabo las actuaciones previstas por los acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo, y por tanto acceder a la Basílica del Valle de los Caídos para proceder a la exhumación de Franco.

La providencia recuerda además que el artículo 118 de la Constitución española obliga a todos a cumplir las sentencias firmes.

Por otro lado, la misma Sección ha acordado hoy levantar la suspensión cautelar de dichos acuerdos del Consejo de Ministros que se estableció los pasados meses de junio y julio mientras se resolvían los recursos de la Fundación Franco, la Comunidad Benedictina de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos. En tres autos, uno en relación a cada una de las entidades citadas, la Sala argumenta que la medida debe levantarse tras la resolución del recurso de la familia Franco.

Los magistrados indican que una vez resuelto el primero de los recursos se han alterado los presupuestos sobre los que adoptó la medida cautelar de suspensión, por lo que ahora, atendidos los intereses en conflicto, ha de darse una significativa prevalencia a los intereses generales.

La Sección ha dictado otra providencia en la que deniega la petición de personarse en el Supremo del particular que tiene presentado un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Madrid, contra la licencia de obras del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para la exhumación de Franco.

El particular pretendía su personación como parte interesada en el recurso de la Asociación de Defensa del Valle de los Caídos. La Sala desestima su pretensión y recuerda que es la Sala III del Supremo el único órgano jurisdiccional competente para enjuiciar la legalidad de los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, así como las incidencias acaecidas en su ejecución.

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Confirmado por el BOE: la nueva reducción en las nóminas que entrará en vigor el 1 de enero de 2026

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha confirmado un nuevo ajuste en las cotizaciones sociales que afectará directamente a los trabajadores españoles a partir del 1 de enero de 2026. Se trata del aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una medida diseñada para reforzar la sostenibilidad del sistema público de pensiones y alimentar la conocida “hucha de las pensiones”.

¿Qué es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)?

El MEI, en vigor desde 2023, se aplica como un recargo en las cotizaciones a la Seguridad Social. Su finalidad es acumular fondos que garanticen el pago de las pensiones en el futuro, especialmente ante la jubilación masiva de la generación del baby boom (nacidos entre 1958 y 1978). Hasta ahora, el recargo era del 0,6%, pero a partir del próximo año aumentará al 0,9%.

Cómo afectará este cambio a las nóminas

Este incremento supondrá una ligera reducción en el salario neto mensual. La deducción se dividirá entre empresa y trabajador:

  • Trabajador: pasará del 0,13% al 0,15%.
  • Empresa: pasará del 0,5% al 0,75%.

Por ejemplo:

  • Un empleado con una base máxima de cotización (63.180 € anuales) verá una deducción total de 94,77 € al año, es decir, unos 7,9 € mensuales menos.
  • En el caso de un salario anual de 28.000 €, la reducción será de unos 42 € anuales, alrededor de 3,5 € al mes.

El descuento aparecerá automáticamente en la nómina bajo el concepto “Contingencias comunes – MEI”, sin que el trabajador deba realizar ningún trámite adicional.

No afectará a la futura pensión

Aunque el MEI implica una mayor cotización, no influye en el cálculo de la pensión futura, ya que su función es puramente recaudatoria para el Fondo de Reserva.

Evolución prevista del MEI hasta 2029

El porcentaje de cotización continuará aumentando progresivamente en los próximos años, de acuerdo con el calendario establecido por el Gobierno:

  • 2027: 0,17% trabajador / 0,83% empresa
  • 2028: 0,18% trabajador / 0,92% empresa
  • Desde 2029: 0,20% trabajador / 1% empresa

En resumen

A partir del 1 de enero de 2026, los trabajadores notarán una pequeña reducción en su nómina —de entre 1,8 y 3,7 euros mensuales en la mayoría de los casos— derivada del aumento del MEI. Aunque este ajuste no repercute directamente en las pensiones individuales, su objetivo es asegurar la viabilidad del sistema público de jubilación en las próximas décadas.

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