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Estas son todas las normas del estado de alarma publicadas ya en el BOE

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Artículo 1. Declaración del estado de alarma.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 2. Autoridad competente.

1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación.

2. En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto.

3. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 3. Ámbito territorial.

La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.

Artículo 4. Duración.

El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

Artículo 7. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación prevista en este artículo.

3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

4. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Artículo 8. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.

1. Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.

La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. La medida prevista en el artículo 5 será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.

En el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la medida prevista en el artículo 5 será eficaz cuando la autoridad competente delegada en este territorio lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.

Artículo 10. Flexibilización y suspensión de las limitaciones.

La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine. La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.

Artículo 11. Prestaciones personales.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podrán imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria que motiva la aprobación de este real decreto.

Artículo 12. Gestión ordinaria de los servicios.

Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto.

Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.

Artículo 14. Rendición de cuentas.

En caso de prórroga, el Ministro de Sanidad comparecerá quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas previstas en este real decreto.

Artículo 15. Régimen sancionador.

El incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición adicional única. Procesos electorales.

La vigencia del estado de alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas.

Disposición final primera. Habilitación.

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto, el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2020.

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Andalucía supera los 3.500 desalojados: 14 ríos y 10 embalses en riesgo extremo por la borrasca Leonardo

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El temporal mantiene a la comunidad en alerta máxima con nivel rojo por inundaciones, más de 650 incidencias en un solo día y decenas de carreteras cortadas

La borrasca Leonardo mantiene a Andalucía en una situación crítica, con más de 3.500 personas desalojadas, 14 ríos y 10 embalses en nivel rojo por riesgo extremo de desbordamiento y una elevada acumulación de incidencias en prácticamente toda la comunidad, según ha informado este miércoles la Junta de Andalucía.

El consejero de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, ha detallado que la situación es “enormemente compleja”, especialmente durante la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 16:00 horas, cuando se esperaba el mayor impacto del temporal. Ante esta previsión, el Gobierno andaluz elevó este martes a nivel 2 el Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones, una decisión que ha permitido anticiparse y reducir daños personales.

14 ríos y 10 embalses en nivel rojo por riesgo extremo

Actualmente, 14 ríos de Andalucía se encuentran en nivel rojo, lo que implica un riesgo extremo de desbordamiento, mientras que otros 31 permanecen en nivel naranja. A esta situación se suman diez embalses en la misma categoría de riesgo, lo que mantiene activada la vigilancia constante en prácticamente toda la comunidad, excepto en la provincia de Almería.

Las autoridades advierten de que los suelos están completamente saturados de agua, por lo que cualquier nueva precipitación puede provocar derrumbes, inundaciones, caídas de árboles, daños en viviendas e infraestructuras y nuevos cortes en la red viaria.

Más de 650 incidencias en solo un día

Solo durante este miércoles 4 de febrero, el servicio de emergencias 112 Andalucía ha gestionado 651 incidencias, principalmente en las provincias de Cádiz (189), Granada (119), Málaga (94), Sevilla (74) y Jaén (73). Desde el inicio de esta última borrasca, el número total de incidencias asciende a 1.813, y supera las 6.200 si se suma el temporal de finales de enero.

Entre los incidentes más relevantes se encuentran desprendimientos de tierra y barro en carreteras secundarias de Cádiz, Málaga y Granada, así como cortes en la AP-46 a la altura de Antequera y Almogía. Los Bomberos han tenido que rescatar a varios conductores atrapados, entre ellos tres personas en el río Verde, en Marbella, y otro conductor en Benalúa de las Villas (Granada).

Transporte ferroviario y carreteras, gravemente afectados

El temporal también ha tenido un fuerte impacto en el transporte. Adif suspendió la línea de alta velocidad Antequera–Granada por agua sobre la vía en Huétor-Tájar, así como la línea convencional Sevilla–Málaga y todas las conexiones de media distancia con Cádiz, Huelva y Córdoba.

La Dirección General de Tráfico ha confirmado que 52 carreteras permanecen cortadas en Andalucía, 48 por inundaciones y dos por hielo o nieve, concentrándose la mayoría en Cádiz, Sevilla, Córdoba y Málaga.

Grazalema, en situación “muy preocupante”

El municipio gaditano de Grazalema vive una de las situaciones más delicadas. Según las previsiones de la Aemet, podrían registrarse hasta 350 litros por metro cuadrado en 24 horas. La Junta ha activado un puesto de mando avanzado en la zona y ha desplazado recursos sanitarios adicionales ante las inundaciones y los problemas en la red de saneamiento, que están provocando la entrada de agua en viviendas.

Además, la pedanía de Benamahoma permanece aislada, y se ha producido el derrumbe de una vivienda en Ubrique, con una persona herida por politraumatismos.

Desalojos en varias provincias andaluzas

Los desalojos se han extendido por distintas provincias. En Huelva, se han evacuado núcleos de Gibraleón y zonas de la capital por la crecida del río Odiel. En Málaga, unas 140 personas han sido desalojadas de forma preventiva en municipios como Ronda, Cortes de la Frontera y Jimera de Líbar. En Jaén, continúan desalojados 600 vecinos de la zona de Los Puentes, mientras que en Granada se han producido evacuaciones en Loja, Pinos Puente, Huétor-Santillán y otros municipios.

En total, 1.200 efectivos de la Agencia de Emergencias de Andalucía y del Infoca, junto a 400 militares de la UME, Guardia Civil y otros cuerpos de seguridad, permanecen desplegados en las zonas de mayor riesgo.

La borrasca Leonardo continúa manteniendo en vilo a Andalucía, con una situación que las autoridades califican de muy preocupante y que obliga a extremar la precaución en toda la comunidad.

 

Avisos naranjas y amarillos por lluvia, viento y oleaje

Además del nivel rojo en Cádiz y Málaga, AEMET ha activado:

  • Avisos naranjas por lluvia en Granada y Jaén

  • Avisos naranjas por oleaje en Almería, Cádiz, Granada, Málaga, A Coruña, Pontevedra y la costa de Ceuta

  • Avisos naranjas por viento en Cádiz y Ceuta

El resto de avisos por lluvia se extienden a Almería, Córdoba, Huelva, Sevilla, Badajoz, Ourense, Pontevedra y Ceuta, mientras que los avisos por oleaje afectarán también a Huelva, Lugo, la costa del Campo de Cartagena y Mazarrón, Alicante y la costa de Melilla.

Fuertes rachas de viento y nieve en amplias zonas

Los avisos por viento se activan asimismo en Almería, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, Badajoz, A Coruña y la vertiente cantábrica de Navarra, con rachas muy fuertes previstas en Andalucía, Galicia, el Cantábrico y Ceuta.

En cuanto a la nieve, habrá avisos en Huesca, Teruel, Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Zamora, Cuenca, Guadalajara, Lugo, Ourense y la Sierra de Madrid, con acumulaciones significativas en zonas de montaña del centro y norte peninsular.

También se han activado avisos por deshielo en varias provincias de Castilla y León, así como avisos por tormentas en A Coruña y Lugo.

La borrasca Leonardo, responsable del temporal

Este episodio de tiempo adverso está provocado por los frentes asociados a la borrasca Leonardo, que mantendrán los cielos muy nubosos o cubiertos en la Península y Baleares, con precipitaciones generalizadas, especialmente intensas en Galicia, el tercio sur peninsular y zonas montañosas del oeste.

Las lluvias podrán ir acompañadas de tormentas y granizo ocasional, sobre todo en Galicia, mientras que la cota de nieve irá subiendo desde los 800-1.100 metros hasta situarse por encima de los 1.800-2.000 metros, salvo en el nordeste, donde se quedará en torno a los 1.500 metros.

Temperaturas y viento

Las temperaturas bajarán en Baleares y el nordeste peninsular, mientras que subirán en el resto del país. Las mínimas aumentarán especialmente en el tercio sur y el extremo oeste, con valores que podrían alcanzar los 17 grados en el golfo de Cádiz. Se esperan heladas débiles en zonas de montaña y moderadas en el Pirineo.

El viento soplará de componente oeste, con rachas muy fuertes en amplias zonas de Andalucía, Galicia, el Cantábrico, el litoral sureste y Baleares.

 

 


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