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La espera para operarse aumenta 71 días en un año en la Comunitat Valenciana, según la OCU

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Madrid/València, 10 dic (EFE).- La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte de que la espera media para operarse en la Comunitat Valenciana ha aumentado 71 días, pasando de 83 a 154 entre los meses de junio de 2019 y 2020, como consecuencia de la desviación de medios y de personal sanitario para contener la pandemia.

A nivel nacional, esa desviación es de 55 días de media, al pasar de 115 a 170 en el mismo período, y el porcentaje de pacientes con una espera quirúrgica superior a seis meses se ha disparado hasta situarse en un 33,8 %, el doble que el 15,8 % registrado hace un año, según ha calculado la entidad a partir de los datos del Sistema Nacional de Salud (SNS) publicados por el Ministerio de Sanidad.

Respecto a la espera media para la primera consulta con el especialista, los tiempos han aumentado de 81 a 115 días en un año, mientras que el porcentaje de pacientes con fecha asignada a más de 60 días ha pasado de un 43 % a un 53 %.

Las comunidades autónomas con las esperas quirúrgicas más largas son Castilla-La Mancha, Cataluña y Andalucía, que registran 269, 223 y 212 días de media respectivamente.

Castilla-La Mancha es también la comunidad donde más han aumentado los tiempos de espera para operarse, con un incremento de 120 días, seguida de Castilla y León (94) y de Cataluña (77).

Por contra, Madrid (42), Melilla (52) y Asturias (52) son las autonomías con las esperas quirúrgicas más bajas en cifras absolutas y las únicas que, pese a la contingencia sanitaria, han conseguido reducir sus tiempos medios, en 4, 8 y 19 días respectivamente.

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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la ‘ley de nietos’

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Elecciones Europeas Valencia voto correo

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por una amplia mayoría el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados.

El Pleno ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo, al considerar que la cuestión todavía puede resolverse en el Tribunal Supremo, donde el procedimiento continúa abierto. La decisión mantiene, por el momento, la suspensión del voto para los afectados que residen en el extranjero.

¿Por qué el Constitucional rechaza el recurso?

El Defensor del Pueblo había solicitado que se anularan de forma urgente las resoluciones del Tribunal Supremo y que se permitiera votar en las próximas elecciones generales a los ciudadanos afectados.

Ángel Gabilondo argumentó que la suspensión podía vulnerar derechos fundamentales, entre ellos la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva. También advirtió de que los plazos electorales hacían urgente una respuesta para evitar que los ciudadanos afectados se quedaran sin poder ejercer su derecho al sufragio.

Sin embargo, el Constitucional considera que el recurso es prematuro porque el procedimiento sigue abierto en el Supremo. Los afectados todavía pueden personarse en esa causa y presentar alegaciones para solicitar que se revise la medida cautelar.

¿A quién afecta la suspensión del voto de la ley de nietos?

La medida afecta a ciudadanos españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos, y cuyo acceso a la nacionalidad se habría apoyado en una instrucción administrativa que presumía la condición de exiliados de determinados emigrantes.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el ejercicio del voto de este grupo al considerar que debía garantizarse la legalidad del censo electoral. La controversia gira en torno a la acreditación de los requisitos exigidos para acogerse a la normativa.

La decisión del Constitucional no resuelve definitivamente el fondo del conflicto. El Tribunal Supremo deberá continuar con el procedimiento y podrá revisar la medida cautelar después de estudiar las alegaciones de los afectados.

Las elecciones generales del 29 de noviembre

La resolución llega a poco más de un mes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo había alertado de que la proximidad de la cita electoral podía dificultar que los ciudadanos afectados recuperasen a tiempo su derecho al voto.

Por ahora, el rechazo del recurso deja vigente la suspensión cautelar para los españoles residentes en el extranjero incluidos en la medida. La situación definitiva dependerá de los próximos pasos judiciales y de la resolución que adopte el Tribunal Supremo.

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