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Los valencianos destinan el 28% de su salario mensual a pagar el alquiler

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viviendas de alquiler asequible de València

Jul 2018 . (EUROPA PRESS) – El precio medio de alquiler en la Comunitat Valenciana se situaba, en diciembre de 2017, en 6,32 euros por metro cuadrado. Esto supone que,
teniendo en cuenta el salario bruto promedio en 2017 en dicha autonomía –1.816,9 euros mensuales–, los valencianos tienen que destinar el 28 por ciento de su nómina mensual al arrendamiento de su vivienda, tomando como referencia un piso medio de 80 m2.

Son datos extraídos de un estudio llevado a cabo por el portal inmobiliario fotocasa y la plataforma de empleo líder en España, InfoJobs, ambos pertenecientes al grupo Schibsted Spain.

De acuerdo a este estudio, el porcentaje del salario que tiene que destinar una persona en la Comunitat Valenciana al pago de su alquiler es inferior a la media nacional, que se situaba en el 33,5% en diciembre de 2017. Este porcentaje tiene, de nuevo, en cuenta el precio medio en España de un piso de 80m2: 652 euros al mes, y el salario bruto promedio, que el pasado año era de 1.944,25 euros al mes.

Dentro de las comunidades autónomas destaca Cataluña, que cuenta con el precio más alto por metro cuadrado (12,39 euros). Teniendo en cuenta el sueldo mensual medio de los catalanes, invertían la mitad de su sueldo en el alquiler. Le siguen la Comunidad de Madrid (11,45 euros por metro cuadrado), País Vasco (10,70 euros por metro cuadrado) y las Islas Baleares (9,71 euros por metro cuadrado), cuyos habitantes invierten el 40% de su sueldo.

En el otro extremo, está Extremadura, con el precio medio de alquiler más bajo de España (4,67 euros por metro cuadrado), cuyos ciudadanos destinan el 21% de su sueldo al pago del arrendamiento. Según la directora de Estudios de fotocasa, Beatriz Toribo, un total de siete comunidades superan el porcentaje del 30%, «el límite de esfuerzo económico que se recomienda no superar».

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El Gobierno obligará a patinetes eléctricos a contratar un seguro a partir de esta fecha

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Seguro patinete eléctrico
En la imagen, una persona circula en un patinete bajo la lluvia en la ciudad de València. EFE / Manuel Lorenzo/Archivo

El Gobierno ha aprobado un proyecto de ley que introduce la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para los propietarios de un patinete eléctrico. Además, se establecerá un registro para estos vehículos ligeros que deberá estar operativo antes del 2 de enero de 2026.

Asimismo, se ampliará la definición de vehículo de motor para incluir una amplia gama de maquinaria, como la agrícola y la de construcción. Los propietarios de estos equipos deberán contratar un seguro obligatorio del automóvil, con el objetivo de facilitar la resolución de siniestros.

A partir de ahora, se considerarán vehículos a motor aquellos que puedan alcanzar una velocidad máxima de fabricación superior a 25 kilómetros por hora o que tengan un peso neto superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación de más de 14 km/h.

MÁS DE 2 MILLONES DE MÁQUINAS ASEGURADAS Y 200 MILLONES DE EUROS

En total, más de dos millones de máquinas deberán asegurarse, lo que representará un negocio de 200 millones de euros, de los cuales 30 millones repercutirán en los distribuidores, según la Fundación Inade.

El objetivo es «mejorar la cobertura, las indemnizaciones y la seguridad de las víctimas de accidentes de tráfico», según anunció la ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Ejecutivo, Pilar Alegría.

El Gobierno ha dado luz verde a la ley que modifica el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor de 2004, colocando a España entre los países que han adoptado la última directiva europea aprobada en noviembre de 2021. Esta directiva aclara qué debe considerarse un vehículo a motor y el «hecho de la circulación».

EL SEGURO PARA PATINETES ELÉCTRICOS

Conforme a la jurisprudencia europea, el concepto de «hecho de la circulación» se amplía para incluir «toda utilización de un vehículo» en el momento del accidente, independientemente de sus características, el terreno y si el vehículo está parado o en movimiento.

La nueva legislación también introduce mejoras en el sistema de valoración de indemnizaciones por daños personales causados por accidentes de circulación, empleando un nuevo «baremo». Además, una comisión de expertos estudiará la conveniencia de un seguro obligatorio para los nuevos vehículos de movilidad personal.

El procedimiento para el cálculo y pago de indemnizaciones se agiliza, con el objetivo de lograr una resolución rápida sin necesidad de recurrir a los juzgados. Las coberturas se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo.

INDEMNIZACIONES CUBIERTAS EN CASO DE INSOLVENCIA DE LA ASEGURADORA

La directiva también ordena que un fondo de garantía en cada país cubra las indemnizaciones a las víctimas en caso de insolvencia de la entidad aseguradora, tarea que en España corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.

La norma introduce cambios en la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, mejorando las facultades de control para garantizar la idoneidad de las personas que dirigen las aseguradoras y mediante la implementación de planes preventivos de recuperación.

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