Los argumentos para librarte de una mesa electoral
Causas personales
Entre las causas personales para librarse de la mesa electoral se encuentran las siguientes:
– Ser mayor de 65 años y menor de 70.
– La situación de discapacidad de cualquier grado, de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez o la incapacidad temporal para el trabajo.
– Embarazo a partir de los seis meses, situaciones de riesgo durante los mismos y período de descanso maternal.
– El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
– Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
– Ser víctima de un delito en el que el condenado o investigado cuenta con orden de alejamiento y pertenece al mismo colegio electoral.
– Padecer una enfermedad física o psíquica o la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes e inaplazables en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o posteriores.
– La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas de clausura.
– El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
Causas familiares
Entre las causas familiares para justificar la ausencia en mesa electoral se encuentran las siguientes:
– La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
– El cuidado directo y continuo de menores, discapacitados o familiares enfermos.
– Eventos familiares de especial relevancia.
– La condición de madre o padre de menores de catorce años, siempre que otro adulto familiar no pueda ocuparse de los mismos.
Causas profesionales
Las causas profesionales para renunciar la mesa electoral son:
– Servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.
– Servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
– Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
– Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos cuyo papel sea insustituible.
Alegación
Como se puede comprobar, el viaje no es eximente, pero la decisión definitiva la tomará la Junta Electoral de Zona. Por tanto, en caso de viaje programado y reservado con anterioridad, el derecho a justificar esta causa existe.
Para ello se deberá aportar las reservas de la documentación que permiten sostener la solicitud y el perjuicio económico de perder los billetes si el viaje fue contratado antes de conocer la obligación de ser miembro de una mesa electoral. Lo más probable es que la alegación no prospere, pero la decisión corresponde a la Junta Electoral de la Zona que, una vez recibida la alegación, la resolverá en el plazo de cinco días.
Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram.