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València construirá un nuevo refugio de animales de hasta 17.000 metros cuadrados

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VALÈNCIA, 12 Dic.-El Ayuntamiento de València y el de Torrent preparan la creación de un consorcio metropolitano para gestionar un nuevo refugio de animales, abierto a más localidades, de hasta 17.000 metros cuadrados. Este centro multiplicará por nueve las instalaciones del actual, ubicado en la pedanía de Benimàmet.

El alcalde de València, Joan Ribó, y el de Torrent, Jesús Ros, han visitado este miércoles los terrenos donde se ubicará el gran refugio, en la partida torrentina de la Masia d’en Pere. El objetivo es «abordar esta cuestión de manera seria y avanzada, con voluntad de dar una solución de ámbito metropolitano», como ha destacado Ribó.

En la superficie adquirida se acondicionará un nuevo centro metropolitano de atención animal, de titularidad y gestión públicas. Una vez en funcionamiento, mejorará y garantizará la prestación del servicio de recogida de animales con parámetros de calidad, avanza el Ayuntamiento de València en un comunicado.

Tras la compra de los terrenos, el siguiente paso será la creación de un consorcio o ente similar que permita contratar, de forma conjunta entre los dos consistorios, la redacción del proyecto. Los secretarios municipales de València y de Torrent ya se han reunido para estudiar y arbitrar la fórmula.

Por su parte, la concejala de Bienestar Animal de València, Gloria Tello, ha destacado la mejora que supondrá la puesta en servicio de este nuevo centro en un espacio de 17.000 metros cuadrados, que es casi nueve veces la superficie del centro actualmente en uso en Benimàmet (2.000 metros cuadrados).

Ribó ha agradecido a Torrent y a su alcalde la disponibilidad y la colaboración «desde el primer momento» para ubicar este centro, que supondrá «un gran paso adelante en la apuesta de las políticas públicas por el bienestar animal». La intención es que sea una dotación de ámbito metropolitano: «De momento somos dos ayuntamientos, pero tenemos voluntad de abrirnos al resto».

En definitiva, la meta es poner en marcha «un gran centro de atención de animales desde el convencimiento de que es una necesidad y un proyecto que responde a la voluntad de miles de personas que tienen un animal de compañía en su casa y quieren que los animales sin hogar estén adecuadamente tratados».

Para conseguirlo, el Ayuntamiento de València ha reservado una partida en los presupuestos municipales de 2020, que irá asignada al nuevo consorcio y podrá ampliarse en función de las necesidades. Los dos alcaldes firmaron a finales de 2017 el protocolo general de actuación para la implantación de este refugio de animales de titularidad pública.

FUENTE: EUROPA PRESS

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Este es el límite para pagar en efectivo en España

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limite pagar efectivo españa

El límite para pagar efectivo en España viene acompañado de una advertencia de la Agencia Tributaria. Además es el medio de pago más utilizado en España, seguido por la tarjeta y los dispositivos móviles.

¿En qué consiste?

Hace un año que fue aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Pero en esta ley hay algunas excepciones que debemos conocer.

Límite para pagar en efectivo en España

Así, el límite varía si el domicilio fiscal está fijado fuera de España, multiplicándose por 10 el límite máximo.

La Ley recoge que no podrán pagarse en efectivo «las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».

Importe que se eleva hasta los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

¿Cuáles son los medios de pago?

Según explica la Agencia Tributaria, para calcular los importes, se suman todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, considerando medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  •  Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.

Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.

Sanciones por superar el límite de pagar en efectivo

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave. Puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).

La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.

 

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